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Los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron, con 57 votos, el Código Tributario con el objetivo de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios, tanto físicos como electrónicos, respecto a la obligación de exigir la identificación de los adquirentes o usuarios.
Según el proyecto de decreto, en la actualidad existe una práctica en la que contribuyentes del IVA condicionan a sus adquirentes o usuarios a brindar su nombre y DUI como requisito para la emisión de los documentos tributarios electrónicos, específicamente en operaciones de transferencia de bienes muebles o prestaciones de servicios. Sin embargo, esta información solo debe brindarse cuando la factura electrónica deba ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos, independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior al antes mencionado.
Con las modificaciones a la normativa no se exigirá el nombre de las personas naturales o extranjeras que adquieran bienes o servicios menores a los $25 mil y que no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal.
Tampoco se deberá exigir la identificación de las personales naturales extranjeras o personas naturales no domiciliadas cuando estas sean adquirentes de bienes o prestatarios de servicios y que, en caso de hacerlo, se asignará una multa equivalente al 30 % del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
Caso contrario, cuando el valor de la transacción sea mayor a la indicada, el adquirente deberá proporcionar su nombre, denominación o razón social, número de Identificación Tributaria o número del Documento Único de Identidad, número de pasaporte o el carnet de residencia, número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo identifique, según sea el caso.