Tras admitir y analizar la denuncia por posibles cobros indebidos en perjuicio de los consumidores, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ordenó a Almacenes Prado (GMG Servicios El Salvador, S.A. de C.V.), rendir una fianza por la suma de 1,028,569.84 de dólares.
En noviembre de 2019, el presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, denunció ante el Tribunal que una auditoría practicada a una cartera de 42,276 créditos otorgados en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2017 y 22 de abril de 2018, determinó que este proveedor habría cobrado indebidamente más de un millón de dólares a sus clientes.
Dicha investigación verificó si los intereses y recargos efectuados por GMG Servicios se apegaron a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), pero encontró, entre otros, hallazgos susceptibles de constituir infracciones contra ambas leyes.
De acuerdo con lo encontrado por las autoridades en la auditoría, se determinó que la empresa cobró de intereses superiores a la Tasa Máxima Legal permitida, en un total de 20,618 créditos, por un monto de 725,470.96 dólares.
Además, se encontró que la empresa cobró comisiones contrarias a la ley, en un total de 13,628 créditos, por un monto de 292,685.19 dólares.
La tercera anomalía encontrada por las autoridades fue la utilización de un método de cálculo de intereses contrario a la LPC, en un total de 487 créditos, por un monto de 10,413.69 dólares;
De igual forma, se encontraron introducción de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores; obstaculización a las labores de la Defensoría del Consumidor; y no remisión de la información de su actividad crediticia al Banco Central de Reserva (BCR).
Las conductas atribuidas a GMG Servicios podrían encajar en múltiples incumplimientos e infracciones, en concreto con las establecidas en los artículos: 17, literales b), d), f) e i); 12 y 18, literales c), en relación con el Art. 44, literal e) de la LPC; Arts. 12-A y 19, literal a) en relación con el 44, literal d) de la LPC; Art. 7, literal h) en relación con el 44, literal f) de la LPC, así como las establecidas en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Usura.
Al respecto, será el Tribunal Sancionador la instancia que determine las posibles infracciones contra la ley, imponga las sanciones correspondientes y, en su caso, ordene a GMG Servicios El Salvador, S.A. de C.V., devolver lo cobrado indebidamente a los consumidores, que en total asciende a la suma de 1,028,569.84 de dólares.
Tribunal Sancionador ordena a GMG Servicios El Salvador, rendir fianza por más de un millón de dólares, como medida precautoria para garantizar derechos económicos de consumidores agraviados por cobros indebidos. ?
— Defensoría del Consumidor (@Defensoria_910) February 14, 2020
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