Foto: Tomada del sitio web, www.pgr.gob.sv
El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Ana declaró responsable penalmente a Mario Edgar G., de 35 años de edad, por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, en desfavor de su hijo de diez años de edad.
La Jueza lo condenó a cumplir la pena de un año de prisión, aunque la misma fue reemplazada por su equivalente de 48 jornadas semanales, ocho horas diarias de trabajo de utilidad pública, cuya ejecución estará a cargo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, competente.
Asimismo, se le ordenó al imputado cumplir con un curso de paternidad y maternidad responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República (PGR) o las instituciones públicas o privadas que ésta determine.
Respecto a la responsabilidad civil, fue absuelto, debido a que en juicio oral, la Fiscalía solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y, a la vez, comunicó que el acusado cancelaría en dicha audiencia la cantidad de $630, que era lo que correspondía a las nueve cuotas no pagadas, que eran objeto de la acusación.
Fue así como el sujeto rindió su confesión y a su vez hizo entrega inmediata del dinero a la mamá del menor, por lo cual se le absolvió.
Los hechos conocidos en juicio establecieron que el 21 de octubre de 2019 en la sede de la Fiscalía recibieron una certificación del proceso de divorcio por separación de cónyuges, donde se le impuso al imputado la cantidad de $70 mensuales a favor de su hijo.
Pero la mamá del menor aseguró que dicha cuota no fue dada por el padre durante nueve meses, ascendiendo la deuda a la fecha antes mencionada a la cantidad de $630.
Fuente: Centros Judiciales de El Salvador.