Por: Redacción El Blog

Este día la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional algunos artículos de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC).

“Declárase que los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia son inconstitucionales, por la vulneración al principio de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en el artículo 131 ordinal 6° de la Constitución. La razón es que, según sus hechos generadores, el tributo creado en la referida ley es un impuesto y no una contribución especial, que grava las mismas manifestaciones de riqueza que ya se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”, dijo la Sala en su informe.

Asimismo, la Sala dijo en su fallo “que los artículos 5, 8, 9, 10, 11 inc. 2°, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia son inconstitucionales por su conexión material con los artículos 1, 3, 4, 6 y 7, 11 inc. 1° y 12 de la mencionada ley, al regular aspectos complementarios para el desarrollo e implementación del tributo declarado impugnado”.

Por su parte, muchos lamentaron que este fallo sea justo cuando el CESC solo se comenzaría a cobrar a las grandes empresas y no al ciudadano común.

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San Salvador, El Salvador

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