Al conocer este día de un proceso de Hábeas Corpus, interpuesto por un Abogado, que por cuestiones de seguridad se omite su nombre, la Sala de lo Constitucional de forma unánime accedió a su petición y además dictó medidas cautelares con la finalidad de proteger su derecho a la libertad física, el cual se encontraba en riesgo ante la posibilidad que de forma arbitraria la Fiscalía General de la República emitiera una orden de detención administrativa.
En el Expediente tramitado bajo la referencia 555-2020, consta que el citado abogado, se encontraba ejerciendo en calidad de Defensor Particular de una persona imputada por los delitos de agrupaciones ilícitas y homicidio agravado, derivado de las diligencias de investigación fiscal 1273-UDV-2015, ante el Juzgado Especializado de Instrucción “C” de San Salvador. Precisamente en el curso de la etapa de instrucción, la Fiscal del Caso solicitó la realización de un anticipo de prueba, correspondiente a la declaración del testigo clave “Mirely” y mientras se llevaba a cabo la diligencia el Abogado realizó objeciones a diversas preguntas realizadas por la agente fiscal, impidiendo que el interrogatorio se desarrollara como esperaba realizarlo, irrespetando la legalidad, por parte de la mencionada fiscal, lo que además dejó entrever que la testigo “Mirely” no estaba realizando una declaración espontánea, sino ajustada a parámetros para los que la había preparado la fiscal.
Al día siguiente continuó el interrogotario, pero el abogado no pudo comparecer desde el inicio por tener otras diligencias, pero al incorporarse fue informado que la testigo “Mirely” en su declaración había vinculado “a un abogado de apellido S” con el cometimiento de conductas ilícitas relacionadas con la divulgación de la identidad de víctimas a pandilleros, lo que resultó en la muerte del testigo clave “Cojute”.
En su solicitud de Hábeas Corpus, el abogado afirma que en virtud de estar seguro que de los profesionales que estaban ejerciendo defensa técnica en esa causa penal, era el único con “apellido S” y que nunca tuvo contacto con la persona fallecida, la vinculación efectuada por la testigo sin rostro “Mirely” únicamente pudo deberse a instrucciones recibidas de la fiscal del caso, quien se encontraba adscrita a la Unidad de Delitos de Crimen Organizado de la Fiscalía General de la República (FGR) en una acción revanchista de aquella, por haber dejado previamente en descubierto la manipulación de la testigo.
En el contenido se lee también que ante la preocupación generada por las acciones que la FGR podía realizar a partir de esa prueba falsa, inclusive la de librarle orden de detención administrativa, se movilizó con prontitud presentando denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derehos Humanos y ante la Unidad de Auditoría Fiscal de la FGR, sin que ninguna de ambas instituciones le brindara la adecuada protección de sus derechos humanos, sobre todo cuando resalta que la posible manipulación de la declaración de la testigo sin rostro, pero sobre todo las acciones dispuestas por la fiscal del caso para afectarlo, también debían ser valoradads bajo el contexto de su función como defensor de derechos, “lo cual puede producir un efecto disuasorio en el ejercicio de esa labor que también afectaría el desempeño de otros defensores ante la utilización de declaraciones de coimputados o “criteriados” como aparente reacción fiscal contra el trabajo de los abogados en los procesos penales, con lo que se estaría criminalizando tal profesión.”
De hecho, el abogado peticionante invoca como fundamento de su petición los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica, que tienen como principal exigencia que “Los Estados deben velar porque los proveedores de asistencia jurídica puedan realizar su trabajo de manera eficaz, libre e independiente.”
La institución Fiscal ha sido ampliamente cuestionada durante los últimos años, especialmente por el aumento porcentual en el uso de testigos criteraridos y testigos sin rostro como medio principal de prueba en los procesos penales, hace poco más de un año, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA, 13 de octubre de 2019) en su Editorial reconocía que: “Utilizar a un solo testigo -al que se le da plena credibilidad- para incriminar a cincuenta, cien o cuatrocientas personas viola garantías judiciales básicas, algo que agrava una tendencia procedimental ya anómala”.
Pero también los señalamientos vienen del uso de prueba obtenida de forma ilícita, prueba adulterada y prueba prohibida sobre la cual la FGR ha sustentado múltiples causas penales, como ha sido denunciado por ejemplo en el conocido como caso “CORRUPTELA” donde los agentes fiscales asignados construyeron el caso basados en coacciones a sus propios compañeros fiscales y empleados de la entidad Fiscal; el caso RAIS MARTÍNEZ, construido a partir de intervenciones telefónicas ilegales y de la suplantación de prueba donde una Técnico fiscal afirma en un documento de análisis, que el empresario Enrique Rais, tenía en uso un número telefónico, que en el procedimiento de captación de escuchas tenían constancia que se trataba de otra persona, sin ninguna vinculación con Rais.