Una nueva denuncia penal fue presentada contra el Juez 8º de Instrucción de San Salvador, Mario Osmín Mira Montes, ante la Fiscalía General de la República (FGR) por parte del abogado Rafael Hernán Cortez Saravia, defensor del licenciado Ernesto Gutiérrez.
En la acusación se estima que el dictador de justicia ha cometido desobediencia a un mandato a la Sala de lo Constitucional, actos arbitrarios y prevaricato en un caso judicial contra su representado, expone el abogado.
Existe «una grave transgresión a la norma establecida en el Art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones LEIT, en razón de estarse utilizando para fines Penales, intervenciones a las Telecomunicaciones que según lo establece la LEIT, ya deberían de haber sido destruidas» detalla el profesional del derecho.
Sobre dicho material, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución que ordena la suspensión del acto reclamado, sin embargo, Mira Montes habría evadido el mandato y cometido la desobediencia.
Sin embargo, según la ley, debieron de estar destruidos desde hace 3 años, lo que comprobó la procuradora en su informe que el Centro de Intervención de Escuchas Telefónicas no cumple el mandato Constitucional del artículo 24 sobre la inviolabilidad de las escuchas, estableció el abogado Ernesto Gutiérrez en su momento.
«Se puede evidenciar que él mismo, ha actuado con un claro MENOSPRECIO Y DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, al haber ordenado la reproducción de un elemento probatorio del cual está cuestionada SU ILEGALIDAD, reclamo que ha sido hecho por el mismo Fiscal General» detalla el escrito presentado.
El aviso también expresa que dicho juez realizó, por una vía no oficial, el llamamiento para la «celebración de Audiencia Especial, a fin de escuchar la opinión de las demás partes a excepción de la Defensa de mi representado, a la solicitud Fiscal, de solicitar copia al Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, en forma parcializada de las evidencias que aparentemente constituyen la prueba de la supuesta intervención a las telecomunicaciones telefónicas que han sido obtenidas y agregadas al proceso violentando la Constitución y la LEIT»,
«Esa actuación totalmente ilegal, arbitraria y defectuosa, de igual manera constituye una violación a lo establecido en los Arts.81 (Derecho de Defensa Material), y 85 (Derecho de Defensa Técnica), ambos del Código Procesal Penal, violentándose además, lo establecido en los Artículos 17 de la LEIT», añade el escrito.
El juez denunciado ordenó suspender cualquier acto en relación al elemento probatorio a la intervención judicial marcado bajo la referencia 8-DIT-2014.
Sin embargo, él mismo hace caso omiso de su resolución y ordena no solo entregar los audios de Ernesto Gutiérrez, sino que también ordena realizar copias, cayendo en la ilegalidad.