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Por: Anthony Morales
20 julio, 2021

Tomado de La Noticia SV.

El abogado Sergio Portillo Toruño, defensor de Hilda Guadalupe Trigueros, a quien se acusó dentro del caso conocido como “Rais-Martínez” hizo público que interpondrá una petición de nulidad absoluta del proceso penal seguido contra su cliente, en virtud que ha descubierto y documentado toda una trama de hechos falsos y fraude procesal cometidos entre el exdirector del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto; el exjefe de la Unidad contra el Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz; y el exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, para sostener falsamente una acusación contra el empresario Enrique Rais y que extensivamente ha afectado a su defendida de la que no comprende cómo fue vinculada a este caso.

¿Cómo se fabricó el caso “Rais-Martínez”?
De acuerdo al abogado defensor, que manifiesta haber escudriñado folio a folio más de 14 mil páginas del expediente judicial donde constan las acusaciones contra su cliente, ha logrado demostrar que existió un autor intelectual tras la persecución ilegal que ha sufrido Hilda Trigueros y el resto de imputados, ese autor es Douglas Meléndez Ruiz y varios ejecutores materiales de ese plan perverso, pero el que da origen a toda la manipulación de escuchas ilegales y adulteración de documentos fue el exdirector del Centro de Escuchas Telefónicas, Froilan Francisco Coto.

Para el abogado Portillo Toruño, la clave son las fechas y los datos: En primer lugar, dice, existen dos expedientes judiciales de intervención de escuchas telefónicas, el 7-DIT-2014 (referidos a Alcaldes ) y 8-DIT2014 (referido a un Exjuez y unos abogados) en ninguno de ellos aparece mencionada Hilda Trigueros, no existe autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telefónicas, no estaba vinculada a ninguna investigación, ni consta hallazgo alguno de relevancia penal que tuviera relación con mi cliente.

Sin embargo, el caso arranca con un memorando realizado por el Director del CITE y dirigido al exfiscal general Douglas Meléndez, en el que realiza inculpaciones a su predecesor Sigfrido Campos Crespo a quien acusa de haber incumplido sus obligaciones de informar al Juez autorizante sobre el uso o destrucción del material captado, cuando en la realidad le correspondía al propio Froilan Coto, realizar esa acción, no existiendo la supuesta omisión, es decir que se inventa un “cuento chino” con el fin de utilizar fuera del plazo legal una información que además es ilegal y con ello acusa a mi cliente y a los demás procesados.

La prueba que Froilan Coto miente, se desprende según el abogado que: el propio director del Centro de Escuchas (Froilan Coto) declara en entrevista como testigo en el caso, que ese cargo lo asumió el 3 de julio de 2015, lo que tomando en cuenta que la intervención telefónica del expediente 8-DIT-2014 venció el 14 de abril de 2015 y contaba con seis meses para ser utilizada contra las personas vinculadas a la misma, entre las que no se encontraba ni Hilda Trigueros, ni Enrique Rais, el vencimiento para la validez de las escuchas era el 14 de octubre de 2015, periodo en el que ya era Froilan Coto el Director, lo que sin embargo oculta en el memorando, pues a partir de ello desaparece la supuesta omisión en el procedimiento y para los efectos judiciales del art. 23 de la Ley de Escuchas (LEIT), que precisaba el uso en el término de los seis meses o la destrucción en caso de no hacerlo en ese tiempo, del material captado en las escuchas.

¿Quién era entonces el director del Centro de Escuchas a fecha 14 de octubre de 2015, cuando la intervención agotaba su validez probatoria? Reafirma el abogado, que lo era Froilan Francisco Coto y no el licenciado Sigfredo Campos Crespo, a quien inculpó el primero; es decir, si alguien no cumplió con los procedimientos legales para garantizar la legalidad y legitimidad de las escuchas fue Froilan Coto, aunque pretendió culpar a la persona a quien sustituyó en el cargo.

De acuerdo al abogado defensor, las falsas declaraciones del Director del Centro, Froilan Coto, terminaron siendo decisivas para que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, le diera una validez extensiva a las escuchas telefónicas, pese a ser ilegales y que además se haya convertido en el argumento falaz de todos los jueces y tribunales que posteriormente han conocido la causa penal, para evadir la responsabilidad de dictar la invalidez del proceso penal, por estar fundado en prueba ilícita.

Sobre lo antes afirmado, Portillo Toruño extrae de sus archivos una resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal, integrada por el licenciado Carlos Sánchez Escobar y el Dr. Guillermo Arévalo Domínguez de fecha 12 de enero de 2017, sobre la que manifiesta ese Tribunal, se basó precisamente en las declaraciones de Froilan Coto, quien afirmaba que el material captado de la escucha, no había podido ser utilizado en ningún procedimiento penal porque su predecesor Sigfredo Campos Crespo había recibido orden para no dar ningún trámite a la intervención, sin embargo al 14 de octubre de 2015, esa función únicamente le correspondía al nuevo Director, Froilan Coto, quien nunca declaró, ni documentó haber recibido “orden” superior para no actuar conforme los presupuestos del Art. 23 LEIT, significa que se trató de un argumento contrario a la realidad.

El licenciado Sánchez Escobar, a criterio del abogado, en una total negligencia o quién sabe con qué intereses o influencias, no se toma el tiempo de cotejar algo tan elemental como establecer quién era el director del Centro de Escuchas, conforme a los periodos transcurridos entre la intervención y los seis meses posteriores a su finalización, de esta manera avala una tesis fiscal, basada en la declaración de Froilan Coto, que la inobservancia de proceder según el art. 23 LEIT, fue consecuencia de una orden superior recibida por Sigfredo Campos Crespo, no obstante que el único responsable sobre el procedimiento era Froilan Coto, quien desde el 3 de julio de 2015 se encontraba en funciones como Director del CITE y por tanto al llegar la fecha de vencimiento de validez probatorio del material captado en la escucha, esto es el 14 de octubre de 2015, no había otro responsable que no fuera Froilan Coto.

De este modo, el licenciado Sánchez Escobar, de acuerdo al abogado, adopta una decisión contraria a los
derechos y garantías de los acusados, por ejemplo, la presunción de inocencia, ya que da por válida la
existencia de una “omisión” ordenada por el Exfiscal general, quien aún no ha sido oído y vencido en juicio;
por el contrario no sopesa las contradicciones en que incurre Froilan Coto, que señala como “conducta de
omisión” la de una persona que ya no tenía el deber de garante, que él mismo sí poseía.

Con todo esto además provoca la infracción de los derechos a la intimidad y el secreto de las
telecomunicaciones, ya que se ha divulgado información de la causa que revictimiza a su cliente, pues Hilda
Trigueros, accedió al sistema judicial para frenar el ciclo de violencia familiar que sufría y de repente se
encontró señalada como parte de una red de “crimen organizado” y afectada ilegalmente en su derecho a la
libertad física, siendo la causa de estos ataques sufridos, nada más su cercanía con el abogado Ernesto
Gutiérrez.

Es así que al ascender Sánchez Escobar al cargo de Magistrado de Sala de lo Constitucional, en lugar de
ocuparse por reparar las violaciones existentes en el derecho a la intimidad por el mal uso de las escuchas, discutido en el proceso acerca de la constitucionalidad del art. 23 LEIT, se ocupó de mantener inactivo el
expediente 5-2018 que lo contenía, a pesar que desde enero de 2019 ya se encontraba listo para dictar
Sentencia. Ha tenido que ser la actual Sala de lo Constitucional que ha corregido tal situación confirmando la
constitucionalidad del citado artículo y dejando claro el vacío legal existente en el mismo, que perjudicó a mi
cliente todo este tiempo, manteniendo vigente unas escuchas que con este fallo queda confirmado nunca
pudieron ser utilizadas fuera del plazo legal, al no haber contado con una regulación procedimental previa.

Es tan evidente y grave el fraude procesal cometido por Froilan Coto, que el abogado defensor presenta un
documento que el Exjefe de la Unidad de Crimen Organizado, introdujo al Dictamen de Acusación,
consistente en un memorando que contiene como hecho falso, la afirmación que no se encontró informe del
mes de octubre de 2015 realizado por el licenciado Sigfredo Alcides Campos Crespo, Director del Centro de
Escuchas, dirigido al Juez Séptimo de Instrucción sobre el uso o destrucción del expediente 8-DIT-2014. ¿Por
qué es falso? Porque al mes de octubre de 2015, era el propio Froilan Coto el Director del Centro de
Escuchas, sin embargo al introducir esa información falaz pretende sostener la mentira con la cual inició el
procedimiento penal.

Las contradicciones sobre lo dicho por ambos Ex Directores del Centro de Escuchas son evidentes, al grado
que el propio Sigfredo Campos Crespo en ejercicio de su derecho a la última palabra en el proceso penal
donde fue juzgado precisamente por alterar prueba y usar prueba ilegal para acusar al empresario Enrique
Rais, manifestó que nunca le informó al Exfiscal General, Luis Martínez, la existencia del expediente 8-DIT2014, lo que bota de un tajo la supuesta tesis de la “orden superior” que ha manifestado Froilan Coto, para
inculpar a su predecesor, aunque con toda la documentación acá mostrada no hay dudas que era Coto el
único responsable y quien ha mentido en todo el proceso penal.

Finalmente, el abogado Portillo Toruño, confirma que interpondrá una solicitud de nulidad absoluta del
proceso, con toda esta evidencia y que la Jueza 2º de Instrucción de San Salvador, ya no puede bloquear su
discusión en argumentos generados por la Cámara Primera de lo Penal, que con la Sentencia de
constitucionalidad del art. 23 LEIT, sino que debe cumplir la Constitución y los Tratados internacionales de
derechos humanos. Asimismo interpondrá denuncia contra el Exdirector del Centro de Escuchas, Froilan
Francisco Coto, el Exjefe de crimen organizado, Wil Walter Ruiz y el Exmagistrado de Sala de lo
Constitucional, Carlos Sánchez Escobar por los delitos de fraude procesal y prevaricato, según corresponda.

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San Salvador, El Salvador

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