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Por unanimidad y con 60 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este viernes, la reforma artículo 147-E del Código Penal, con el objeto de ampliar los supuestos de hecho que tipifican el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, para sancionar la conducción peligrosa por el solo hecho de conducir habiendo consumido bebidas embriagantes.

La reforma va orientada en aumentar las penas de prisión para las personas que comentan el delito de conducción peligrosa, pasando del rango de 2 a 4 años a que sea de 2 a 5 años.

En ese sentido, el inciso segundo del artículo 147-E queda de la siguiente manera: «Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.

También constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas. Las pruebas de alcoholemia en aire espirado o en sangre, y en general las toxicológicas para el análisis de fluidos biológicos, que sean efectuadas por la autoridad competente en los puntos de control vehicular, constituirán prueba suficiente en flagrancia para determinar la conducción peligrosa».

La pena será de 5 a 10 años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.

Además, se estableció que cuando a consecuencia de la conducción peligrosa se causare homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, la pena de tales delitos se incrementará hasta un máximo de diez años. Y se aumentaría hasta 15 años en el caso del transporte de pasajeros y de carga.

Otro aspecto es que procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva por el mismo término de la pena impuesta.

En la reforma a la ley general de Tránsito terrestre, se elimina la actual que establece que un conductor podía circular si había consumido bebidas, pero sin sobrepasar los 100 grados y solo era sancionado con una esquela.

La propuesta presentada va enfocada en la cero tolerancia, es decir, acá no importará si la persona solo se tomó una cerveza, con solo tener un grado de alcohol, se hará acreedor de ir a la cárcel.

Alexia Rivas, diputada Nuevas Ideas.

La Comisión de Seguridad Nacional aprobó que el decreto entre en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y no hasta ocho días después como normalmente se realiza.

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San Salvador, El Salvador

Redacción

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