Por: Redacción El Blog

Foto: Cortesía 

Las consecuencias de las acciones del árbitro Edgar Alonso Ramírez podrían ir más allá de una suspensión deportiva. 

En el año 2018 se reformó el artículo 218 del Código Penal para incluir el delito de “fraude deportivo”, el cual se sanciona con años de cárcel.

Puede incurrir en este delito “el que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma”.

Dicha definición está detallada en el 218, literal A del Código Penal según se lee en la citada reforma.

Quienes sean encontrados culpables de dicho delito serán sancionados “con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por igual tiempo».

De modo que CD Águila, u otro afectado con el resultado de la final, podría presentar el aviso contra Ramírez en la Fiscalía General de la República (FGR). 

Ayer, el árbitro escribió una nota confesando sus acciones, las cuales podrían ser constitutivas del delito de fraude deportivo, si se comprueba que hubo intención de alterar el resultado de la final.

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