Por: Redacción El Blog

Las elecciones presidenciales están a menos de 72 para que den inicio y cualquier persona mayor de 18 años e inscrita en el padrón electoral puede ejercer su derecho, aunque la fotografía de su Documento Único de Identidad (DUI) sea diferente a la que figura en el padrón.

Según explicó el capacitador del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Malcolm Cartagena, la diferencia entre la fotografía del DUI y la del padrón electoral “no debe ser entendido como falta de coincidencia”.

Cartagena, quien estuvo en la entrevista matutina de Frente a Frente, sostuvo que por tal motivo en la Junta Receptora de Voto (JRV) “no se le puede impedir al votante” su derecho de participar de las elecciones.

En ese sentido, Cartagena hizo referencia a las personas de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), quienes en el pasado han denunciado que no se les ha permitido ejercer el sufragio porque la fotografía en el padrón no es la misma que la del DUI.

“En el caso específico de las mujeres y hombres trans, que identifiquen los rasgos físicos y les permitan votar (…) no es que tengamos una agenda progay o de matrimonio igualitario, sino que toda la población pueda votar sin ninguna discriminación”, detalló Cartagena.

Los inconvenientes a la hora de votar siempre han estado presentes en la comunidad LGBTI debido a la ausencia de una Ley de Identidad de Género que les permita votar tranquilamente sin temor a ser discriminados, según han expresado ellos mismos en el pasado.

Aldo Peña, quien es un hombre trans, ha tenido inconvenientes para ejercer su derecho al voto, pues en su DUI él aparece como Alicia del Carmen.

El TSE ha tratado de facilitar el voto a la comunidad LGBTI para que ejerzan su derecho como todo ciudadano, por ello, desde hace algunos años indicaron que “a la persona trans no se le denegará el derecho al voto cuando la fotografía del DUI no coincida con su apariencia física (expresión de género); bastará que la JRV verifique sus rasgos físicos y que haya coincidencia entre nombre, número y firma consignados en el DUI con los datos del padrón de búsqueda”.

En elecciones anteriores, miembros de la comunidad LGTBI han criticado que las JRV no permiten votar porque la apariencia de las personas difiere de la imagen que aparece en su DUI; no obstante, las autoridades del Organismo Colegiado esperan que esta vez se superen este tipo de sucesos.

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San Salvador, El Salvador

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