Los hechos por los cuales se le acusan al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante, por la supuesta agresión a una pequeña, no se adecúan al delito de agresión en menor incapaz, sino más bien a la falta penal de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público, indicó la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador respecto a este polémico caso que ha causado revuelo en El Salvador.
El magistrado Escalante es acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de haber agredido mediante un tocamiento a una menor de 10 años, el 18 de febrero pasado, en residencial Altavista II, en Tonacatepeque, en la capital.
A pesa de la resolución que el tribunal superior entregó, este miércoles, a la FGR, la Fiscalía tiene cinco días hábiles para presentar un recurso de apelación a un tribunal superior que tiene la potestad de decidir si la decisión tomada está apegada a la ley o no. En ese sentido, el titular del Ministerio Público (MP), Raúl Melara, aseguró que apelarán la resolución de la Cámara porque consideran que lo sucedido si califica como un delito.
“Este tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz no tienen la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal”, justificaron los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador en su resolución, una con la que ningún sector de la sociedad está complacido.