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El Juzgado 2º de Paz de Santa Ana autorizó la salida alterna al proceso con la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento a favor de un sujeto de 39 años, a quien la Fiscalía acusaba del delito de expresiones contra las mujeres, en perjuicio de su cónyuge.
La salida alterna fue autorizada, pero el imputado deberá de cumplir con las siguientes reglas de conducta: la obligación de residir en la dirección proporcionada en este Juzgado o informar de cualquier cambio, no volver a ultrajar a la víctima en el ámbito público como en el privado, ni efectuar ningún tipo de acción que la denigre.
Asimismo, deberá de asistir a atención sicológica o charlas con la finalidad de erradicar actos similares y deberá de presentarse en el referido juzgado mientras dure la vigencia de las presentes reglas, según lo estime conveniente y la calendarización de dicho Juzgado. Estas medidas estarán vigentes durante el plazo de un año.
Los hechos por los cuales el incoado fue procesado ocurrieron el 21 de octubre del presente año, en la vivienda que comparten la víctima y el victimario.
Según la denuncia de la ofendida, el imputado comenzó a ingerir bebidas alcohólicas el 19 de octubre, lo cual a ella no le pareció, ya que cuando consume comienza a faltar a su trabajo; y ello provoca que lo despidan.
Es así que le pidió que dejara de tomar, pero el sujeto comenzó a decirle palabras que la denigraron, por lo que optó por solicitar la intervención de la Policía, quienes lo detuvieron aún en el período de flagrancia.
Fuente: Centros Judiciales de El Salvador.