Por: Redacción El Blog

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)  condenó presuntas acciones de parte de la Ministra de Medio Ambiente, Lina Pohl, por Comisión por Omisión. (Nota tomada de LaNoticiaSV)

El pasado 30 de noviembre, la PDDH emitió una resolución en la que determinó que Lina Pohl violó “por omisión”, esto es por no cumplir con su deber, el derecho a un medio ambiente saludable de los habitantes del cantón
Tierra Blanca, en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz.

Esto luego que entre los años 2015, 2016, 2017 y parte de 2018, el MARN permitió que una empresa agropecuaria perjudicó al utilizar las aguas del río Acomunca y del río Amayo con fines de lucro, afectando a los habitantes del cantón Tierra Blanca.

En el mismo documento resuelve que la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministro de Agricultura
y Ganadería (MAG) y el alcalde de Zacatecoluca, Francisco Salvador Hirezi, incurrieron en la misma
violación que la titular del MARN.

Pero hay algo más la empresa propietaria de los cultivos (Corporación Agroenergética, S.A. de C.V.), no
solo utilizó aguas del río Acomunca, también desvió el cauce del río Amayo, en el trayecto que este
atraviesa por la Hacienda Escuintla, para utilizarlo en regadío de cultivos como  caña de azúcar, zacate King Grass o zacate Elefante, platanares o cacao.

Al ver esta situación, los habitantes agraviados decidieron solicitar ayuda al  MARN, al MAG y a la misma Fiscalía General de la República (FGR) pero estas instituciones no les dieron solución, por lo que acudieron a la PDDH.

La PDDH hizo su propia investigación, determinando que de parte del MARN no había permisos para el
aprovechamiento de las aguas de los ríos Acomunca y Amayo, ni para la perforación de pozos también
con fines de irrigación de cultivos, por ello, dio parte al Juzgado Ambiental de Santa Tecla.

El 9 de marzo de este año, el Juzgado Ambiental dictó medidas cautelares en contra de la Corporación
Agroenergética, S.A. de C.V., cuyos representantes en ese momento eran el empresario Elías Jorge
Bahaía Samour y Otto Karim Guzmán Barrera.

El juez ambiental comprobó que era verdad todo lo que los denunciantes habían informado a la PDDH
en cuanto a los daños al medio ambiente por la utilización de los recursos hídricos: la desviación del río
Amayo, el uso de las aguas del río Acomunca y la perforación de pozos.

El juez también ordenó al MARN y al MAG que realizaran las acciones de su competencia para investigar
y sancionar a la empresa por no cumplir contar con los permisos respectivos. Certificó a la FGR para que
promoviera las acciones correspondientes contra la empresa cautelada.

La resolución de la PDDH en el primer literal reza: “a) Dar por establecida la violación al derecho a un medio
ambiente sano por omisión o negligencia en la supervisión de actividades que generan deterioro en los
ecosistemas de parte de las autoridades competentes en su deber de prevención, precaución, y
reparación por parte de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciada Lina Dolores
Pohl…”.

Además agrega que “En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector de la política ambiental del Estado, no constató el supuesto desvío del Río Amayo, que era uno de los puntos relevantes en la denuncia presentada por los miembros de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Escuintla, de R.L.; no obstante, haber conocido que la Corporación Agroenergética S.A. de C.V. evadió el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de actividades productivas, como es la tramitación del Permiso Ambiental y la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental”, dice la resolución de la PDDH.

La PDDH también recomienda que la titular del MARN, Lina Dolores Pohl, realice un monitoreo oportuno
de las actividades agrícolas a gran escala desarrolladas en las zonas aledañas al área natural protegía
Escuintla para prevenir daños al medio ambiente.

 

 

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