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Empresas privadas e instituciones públicas con 100 o más empleados deberán tener un CAPI: directora ejecutiva del CONAPINA
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Enrique Ortiz
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“La Ley Crecer Juntos introduce por primera vez el tema de la Primera Infancia. El CAPI es un Centro de Atención a Primera Infancia donde se brindará atención de calidad y con calidez para favorecer el desarrollo de las niñas y niños”.

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Cuando una empresa privada o institución pública tenga 100 o más empleados es una obligatoriedad contar con un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI), sostuvo la  directora ejecutiva del Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), Linda Amaya, en la entrevista de El Blog Live, la noche del lunes.

Amaya indicó que, según lo estable la Ley Crecer Juntos, la atención será de ocho horas y el rango de edad comienza desde los cero hasta los cuatro años de edad.

“La Ley Crecer Juntos introduce por primera vez el tema de la Primera Infancia. El CAPI es un Centro de Atención a Primera Infancia donde se brindará atención de calidad y con calidez para favorecer el desarrollo de las niñas y niños”, indicó Amaya.

Según expuso, la ley establece que son tres las entidades obligadas a contar con un CAPI: las empresas privadas, instituciones del Estado y alcaldías.

Desde la plataforma de http://simple.sv se puede realizar el llenado pertinente para inscribir un CAPI, pues dicho sitio se detalla el paso a paso para realizar esta gestión.

La funcionaria explicó que la ley dictamina que los entes que ya tenían en vigencia este servicio cuentan con seis meses para completar su proceso de registro, mientras que las instituciones públicas disponen de 12 meses y la empresa privada tiene 18 meses.

“Hemos habilitado dos números de contacto para atender cualquier duda en relación a la autorización de los CAPI. Las personas pueden llamar al 2213-4726/7603-5420 o escribir a capi@conapina.gob.sv”, detalló Amaya.

Acá les compartimos la entrevista completa de El Blog Live:

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