Este dia el abogado penalista Lic. Carlos Miranda Rubio presentó en sede Fiscal denuncia penal contra los Fiscales Mayra Raquel Guerra de Quintanilla y Luis Montes Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Fraude Procesal Art. 306 Pn y por el delito de Falsedad Documental agravada art. 285 Pn.
De acuerdo al abogado, al tener los fiscales denunciados, conocimiento que se les cae las falsas pruebas de las supuestas escuchas telefónicas, han fabricado otras pruebas ilegales, en vista que el Juez 8º de Instrucción, Mario Mira Montes, desestimó las escuchas telefónicas por los siguientes motivos como:
1) Que el abogado Francisco Grimaldi y abogado Luis Peña, jamás contaron con autorización del Juez para intervenir sus llamadas.
2) Que no cumplen la LEIT Art. 23
3) Los delitos por los que se le acusan no están contemplados en la ley especial LEIT.
En consecuencia, en la denuncia interpuesta se hace ver, agrega el abogado denunciante que los Fiscales antes mencionados cometen Fraude Procesal y Falsedad Documental por los siguiente motivos:
El Testigo Clave Troya (Quien cumple a cabalidad con su función y designación de clave, pues fue introducido de forma engañosa dentro del proceso penal) fuera del plazo de instrucción que venció el 30 de septiembre y el hecho fue el 2 octubre
Siendo el Testigo Criteriado el principal Imputado en el requerimiento, confirmado y presentado en el dictamen de acusación por parte de la querella.
Como por arte de magia los fiscales y el Juez Mira Montes sin ningún control de los defensores acreditados, a espaldas de la legalidad se le toma entrevista en la delegación policial de San Luis Talpa. (No haciendo fe, ante la falta de control judicial, la veracidad de su compareciencia ni del contenido de la entrevista) y por ello pedimos se haga la investigación para dilucidar, que Juez otorgó el criterio de oportunidad, en qué momento de la etapa procesal y ante qué Juzgado y los motivos por los cuales se le ocultó a los defensores acreditados, violando el legitimo derecho de defensa.
Continúa manifestando el abogado, que: (Con relación al Testigo) se esconde dicha calidad por más de un año, hasta que se descubre casualmente en otro proceso penal en el Juzgado 8º de Paz en el cual la Fiscal Marisol Carolina Ramirez revela en Audiencia Inicial que es el mismo testigo y que goza del Régimen de Testigo Criteriado, y se trata de las mismas imputaciones, los mismos hechos, las mismas fechas, los mismos elementos de acusación, los mismos imputados en una clara doble persecución (NEBIS IN IDEM.)
Con la única diferencia que para esconder el engaño, le cambian nombre al mismo testigo y esta vez le dan otra clave de nombre «Grecia». Las dos declaraciones se le tomaron (Supuestamente, pues tenemos información que son falsas) con una diferencia de 10 minutos entre las dos declaraciones. Apuntaló diciendo el abogado Miranda Rubio.
Para sostener su argumento, resalta además que: “La Jueza 7º de Paz en Audiencia Inicial, correctamente en vista que Fiscalía informó, que dicho imputado (No podemos hacer publico su nombre por tener regimen de protección) se encontraba desde muchos meses antes de las capturas, en los Estados Unidos de América, entonces al verificar en el expediente judicial encontramos que el ahora testigo salió del país desde el año 2013 con carnet de residente y esto se comprueba con la carta de renuncia ante La Corte Suprema de Justicia, firmada por el testigo ante notario en Los Angeles California USA con fecha 20 de agosto 2013. esa carta se encuentra en el expediente 96-16-2 al folio 673 Pieza No. 4 .en el juzgado 8 de Instrucción.
En la segunda declaración ya como clave Grecia el mismo testigo 10 minutos mas tarde, se le olvidan los hechos y dice que en septiembre del año 2014 le pidió $100 dolares al abogado Francisco Grimaldi y que Grimaldi accedió a entregarle los $ 100 Dólares y como si tuviera «El Divino Don de la Clarividencia le dijo dentro de 7 meses te llegará un expediente de la Fiscalía y me hace el reporte»
Podrán notar en copia anexa que las huellas dactilares no coinciden entre si en las distintas huellas, las cuales el abogado proporcionó como evidencia a este medio.
En vista de todas esta falsedades, reafirma, se solicitó a Fiscalía que al darle trámite a la denuncia realice las siguientes diligencias:
1) Movimientos migratorios del testigo criteriado
2) Pericia Dactiloscópica sobre el Acta original de entrevista
3) Entrevista al testigo Cabo Leonardo Escamilla miembro de la DECCO
Ya existe denuncia ante la PDDH de 6 fiscales activos en la FGR que fueron obligados a declarar falsamente en el llamado caso “Operación Corruptela” a cambio de recibir el beneficio de testigo criteriado sobre hechos inexistentes que atribuyeron falsamente a una serie de imputados. Por lo que hay suficientes indicios para que la Fiscalía realice los controles sobre las actuaciones de sus fiscales y evitar que se continúen produciendo arbitrariedades a través de pruebas ilegales o falsas. Concluyó diciendo el abogado.

