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Por: Francisco Narváez
19 mayo, 2022

(Foto/cortesía)

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro declaró inadmisible, por no reunir el requisito de impugnabilidad, la apelación presentada por la defensa de Catalino Miranda, por la detención impuesta por el delito de desórdenes públicos, el pasado sábado 12 de marzo, en la Colonia Refugio, en San Salvador

La Cámara consideró que la decisión de la jueza Tercero de Instrucción, de declarar inadmisible la apelación presentada para celebrar una audiencia especial de revisión de medidas, no constituía una apelación, es decir, no procede a recurso de revocatoria, según lo establecido por la ley. Por lo tanto, declara inadmisible el recurso presentado por el abogado defensor.

El pasado 18 de marzo, el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, mandó a prisión a Catalino Miranda, por el delito de desórdenes públicos, mientras que por resistencia el proceso pasó a la segunda etapa del proceso sin ninguna medida.

El 21 de marzo, los abogados defensores presentaron un recurso de apelación mostrando inconformidad por la detención ordenada y han solicitado a una cámara de lo penal que revisa esa decisión judicial.

Los abogados han manifestado que los desórdenes públicos es un delito que no se ha configurado ya que el ilícito se da cuando dos o más personas participan en los hechos y en este caso, Miranda no ocasionó ningún desorden público.

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San Salvador, El Salvador

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