Los diputados de la Asamblea Legislativa que integran la Comisión de la Mujer acordaron este viernes que se incremente la pena de 5 a 10 años para las personas que difundan material para adultos y de 3 a 5 para los que difundan fotos e información íntima.
La Comisión se enfocó en las modificaciones que realizarán a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, endureciendo los castigos para los que infrinjan la normativa.
El artículo 50 de dicha ley, actualmente vigente, afirma que “quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años”. Pero el acuerdo hecho este viernes es que la condena se incremente de 3 a 5 años.
Por su parte, el actual artículo 51 de la ley en cuestión establece que “quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico, en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de tres a cinco años”.
Sin embargo, el acuerdo de este día es incrementar la pena de 5 a 10 años de prisión para quienes incurran en este delito. Además, quien difunda dicho material tiene una relación sentimental con la víctima, se añadirían dos terceras partes de la pena.
“Como diputadas tenemos el compromiso de regular los vacíos legales que existen en la LEIV. Con relación al artículo 50, aumentaremos la pena de 3 a 5 años para erradicar todas esas acciones que violentan la integridad de la mujer” afirmó la diputada Alexia Rivas.
Por su parte, la parlamentaria Lorena Fuentes sostuvo que “en el artículo 50 no se especificaba que la pena era de prisión, con esta reforma quedará claro y estipulado. El aumento de la pena era muy necesario para el bienestar de las mujeres”.