SAN SALVADOR.- Este día miércoles 3 de abril, el abogado Marlon Cabrera Lemus presentó solicitud ante la Sala de lo Constitucional, con la finalidad de brindar una opinión jurídica sobre la constitucionalidad tanto del artículo 23 de la Ley Especial de Intervención a las Telecomunicaciones, como de la interpretación auténtica que de aquél efectuó la Asamblea Legislativa en el año 2017; la cual, sin embargo, se encuentra suspendida en sus efectos por una decisión adoptada por la anterior Sala de lo Constitucional avalando la petición que en su momento realizó el exfiscal general, Douglas Meléndez.
Según el solicitante, quien además de abogado en el ejercicio liberal de la profesión, es docente universitario y secretario de la Asociación de Abogados, Notarios y Abogados Docentes Universitarios de El Salvador – ANADUES-; al enterarse recientemente que la la Asamblea Legislativa, a través de la Unidad de Acceso a la Información, hizo público a un ciudadano el Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la fiscalización de los procedimientos de intervenciones telefónicas realizados en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 dentro del centro de escuchas de la institución fiscal. Consideró como deber profesional contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, a través de la exigencia que todas las autoridades públicas cumplan y hagan cumplir la ley; siendo uno de los casos más emblemáticos el de la violación del derecho a la intimidad y a la secretividad de las comunicaciones, contenida en el artículo 24 de la carta magna; ya que la procuradora de Derechos Humanos es categórica en señalar que se han dado violaciones a estos derechos fundamentales, en los que tienen responsabilidad tanto el exfiscal general, Douglas Meléndez, como el director del Centro de Escuchas, Froilán Coto, en funciones durante ese periodo.
Uno de los aspectos que a criterio del abogado peticionante más lo motivó a presentar su solicitud al Tribunal Constitucional, se origina en el contenido del Informe que concluye que se constató que el 41% de los expedientes de intervención, no se realizó la destrucción de la evidencia obtenida de las comunicaciones “pinchadas” a pesar de haber cumplido el plazo legal contenido en el artículo 23 de la Ley Especial, para su utilización o descarte, que es de seis meses a partir de la finalización de la intervención de las escuchas.
“Estamos frente a un hecho sumamente grave y parece que como Sociedad no dimensionamos el problema”, enfatizó el abogado Cabrera Lemus. “Resulta que el fiscal general a través del director del Centro de Escuchas, tiene la potestad para solicitar una intervención telefónica basada en meros indicios, la cual una vez autorizada se ejecuta y al finalizar la intervención, ni el Juez autorizante, ni el Director del Centro, se ocupan de verificar el cumplimiento de los plazos para su utilización o destrucción, quedando archivada, la que basada en cualquier criterio arbitrario o en extensiones antojadizas de plazo puede convertirse en prueba para acusar a una persona. Estamos ante un instrumento de carácter político y económico, que ha quedado al poder absoluto y antojadizo de un Fiscal General o del Director del Centro, que pueden ocupar sin ningún otro control, ni garantía de legalidad cualquier audio y utilizarlo en contra de una persona, sin importar la excepcionalidad de la medida y la primacía del derecho a la intimidad. Mientras tanto, el rol del juez autorizante parecer ser la de un mero pasa papeles o un formalizado del trámite, ya que ni siquiera se ocupa de verificar el cumplimiento de plazos, ni la destrucción de oficio de la evidencia que no es utilizada en el término de los seis meses después de captada”, completó diciendo.
Precisamente, en atención a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Intervenciones, por la Fiscalía y los operadores judiciales, la Asamblea Legislativa tomó como medida garantizadora de la protección de los derechos fundamentales de toda persona, especialmente el de intimidad y no vulneración ilegal de las telecomunicaciones, desarrollar una interpretación auténtica que permitiera comprender el alcance y efectos del citado artículo a la luz del espíritu del legislador. Sin embargo, el fiscal general impugnó de inconstitucional tal interpretación haciendo ver que prevalece la persecución del delito, por sobre las garantías personales de un individuo, demanda que aún está pendiente de resolución por parte de la Sala de lo Constitucional, recordó el mencionado abogado.
Con el Informe de la PDDH sobre la actividad del Centro de Escuchas, que aparece en este momento queda evidenciada la razón que sustentaba la decisión de la Asamblea Legislativa, pues ningún Estado de Derecho, va a avalar que un Fiscal General, con tal de acusar personas, sobrepase los derechos y garantías fundamentales de los investigados. Ni tampoco, va a permitir que continúe el rol pasivo de los jueces de instrucción que autorizan las intervenciones, pero después no se ocupan de verificar el destino, uso o destrucción de la evidencia, según sea el caso, acotó el profesional del derecho.
“Estamos viendo que un 41% de expedientes del año 2016, durante la administración del exfiscal general, Douglas Meléndez, no se destruyeron a pesar que ya había vencido el plazo de seis meses para su utilización, sin que se hubieren judicializado. Esos audios han estado en el Centro de Escuchas sin que se utilizaran ni destruyeran en ese tiempo de seis meses, puede ser cualquier ciudadano, políticos, empresarios, gobernantes, jueces, magistrados, quienes estén registrados en esas escuchas, las cuales pueden ser utilizadas en forma de chantajes o para fabricar casos penales, uno de los grandes cuestionamientos que se alzan a la sombra del exfiscal Meléndez. De allí, la urgencia para que la Sala de lo Constitucional resuelva pronto y corrija el grave error de sus predecesores, que optaron por proteger estas graves violaciones a los derechos fundamentales, favoreciendo la existencia de un Estado Policial de persecución”, concluyó el abogado.

Según cita el referido artículo de la LEIT “finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones”.
