Por: Enrique Ortiz

Foto | VMT

Congresistas de la Asamblea Legislativa (AL) aprobó endurecer las penas contra los conductores peligrosos, quienes se disputan la vía y al sector del transporte de carga con el objetivo de prevenir siniestro viales originados por estas causas humanas.

Con esto, se reformará el Código Penal (CP), el Código Procesal Penal (CPP) y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para prevenir y reducir los siniestros viales, así como ampliar la regulación del delito de conducción peligrosa.

“La conducción peligrosa sigue siendo un grave riesgo para la seguridad de todos. Cuando termina en un accidente, las consecuencias son extremas: muertes, lesiones permanentes y familias afectadas, por eso el Estado, cuyo fin es la persona humana, según el Art. 1 de la Constitución, debe fortalecer la ley penal, la ley procesal penal y los controles de tránsito al mismo tiempo”, expresó el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Rodolfo Delgado, tras participar en la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la AL.

Autoridades de la FGR precisaron que la visión general son tres reformas con un mismo objetivo que se complementan entre sí; esto es, cuatro conductas que se van a regular en el CP, en el artículo 147-E, que se refiere al delito de conducción peligrosa.

Estas son:

La pena se establece de 02 a 05 años cuando la persona conduzca en la vía pública transgrediendo las normas de tránsito:

1- Conducir con alcohol en la sangre o en el aliento, en cualquier concentración.

2- Conducir bajo la influencia de drogas o sustancias que disminuyen las facultades para manejar.

3- Disputar la vía o hacer carreras de velocidad sin permiso de la autoridad.

4- Conducir buses o vehículos de carga sin autorización o con licencia de otra clase.

Además, si el vehículo es un autobús o un camión de carga, las penas van a incrementar en un rango de 05 a 10 años de cárcel. Con esto, cuando la conducción peligrosa termina en una tragedia, las penas del homicidio culposo o de las lesiones culposas se incrementan hasta un máximo de 15 años si el responsable conduce un vehículo de transporte colectivo o de carga.

“Hay algo importante en esta reforma y es que estos casos ya no se podrán cerrar con un arreglo, no va a proceder la conciliación, no va a proceder la mediación ni tampoco alegar, eventualmente ante el juez, la reparación del daño como forma o causal para terminar el proceso”, concluyó Delgado.

Las nuevas reformas, además de establecer que conducir bajo efectos del alcohol en cualquier concentración, en cualquier medida o en el aliento, también conducir un bus o un vehículo de carga sin la licencia adecuada pasa a ser delito y el dueño del transporte de carga o autobús que entrega su vehículo a quien no está habilitado también comete el mismo delito.

El Blog

San Salvador, El Salvador

Redacción

Ventas