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Por: Redacción El Blog
14 septiembre, 2019

Foto: Cortesía.

El Juzgado 4o de Instrucción, pronunció recientemente resolución judicial en la que reconoce las graves ilegalidades que fueron cometidas por la Fiscalía en perjuicio del empresario Enrique Rais y que han producido la acusación en su contra en el conocido como Caso “corruptela”

Mismo que estaría basado en escuchas telefónicas ilegales y de las que no existe garantía de su legitimidad, además de no constar que se haya autorizado judicialmente intervenir ningún aparato telefónico o en uso por parte de Rais.

Precisamente el Juez de Instrucción, al mismo tiempo que se excusa para seguir conociendo de la causa penal, por el motivo de haber conocido de los mismos hechos que se imputan a Rais, en el caso “corruptela” en la tramitación de otras causas penales tanto en el Juzgado 5o de instrucción, como en el 8o de instrucción. ambos de la ciudad de San Salvador.

Reconoce ampliamente que los procesos penales contra el empresario, tienen su origen en una intervención telefónica promovida contra otras personas distintas al empresario ambos de la ciudad de San Salvador.

Además, reconoce ampliamente que los procesos penales contra el empresario, tienen su origen en una intervención telefónica promovida contra otras personas distintas al empresario ya que éste no estaba siendo objeto de investigación, que nunca existió autorización judicial para escuchar conversaciones de Rais y que la información ha sido manipulada por la fiscalía y policía, no existiendo certeza sobre la cadena de custodia de la prueba y sobre el contenido de los audios.

También destacó que la prueba con la cual fiscalía montó el caso, fueron unas escuchas que el Ex Director del Centro de Intervención a las Telecomunicaciones ocultó su existencia al entonces Fiscal General de la República, en las que además de no aparecer Enrique Rais, sino otras personas investigadas por distintos hechos.

Tales escuchas cumplieron los seis meses que indica la ley de escuchas, para poder utilizaras como prueba y acusar penalmente a los intervenidos, caso contrario deben ser destruidas; sin embargo, en este caso, fueron utilizadas casi DIEZ MESES, después del periodo en que debían destruirse y por ende, DIECISÉIS MESES después de haber concluido la intervención telefónica de la que se obtuvieron.

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