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Por: Redacción El Blog
13 noviembre, 2019

Los señalamientos de actos de corrupción contra el exfiscal general de la República, Douglas Meléndez, siguen saliendo a la luz pública con un nuevo artículo, esta vez, de Enfoque Jurídico, que muestra todo el accionar que Meléndez y sus subordinados realizaron contra 6 empleados de la Fiscalía General de la República en el sonado “Caso Corruptela”.

Dicho caso que ha ocupado la agenda mediática de los medios de comunicación deja al descubierto la forma en que Douglas Meléndez juntos a otros fiscales, obligaron a 4 fiscales y 2 empleados administrativo de la Fiscalía, a pasar de testigos criteriados a imputados en el proceso en mención, quienes fueron obligados y hasta presuntamente torturados para declarar en contra de empresarios salvadoreños y otras personas no gratas para el entonces exfiscal general.

Dichas medidas, violentaron los derecho humanos de los imputados como: daño a la moral,  exhibición ante los medios de comunicación, la honestidad y la integridad, mediante requerimientos basados en hechos sin implicaciones de derecho y cómo el aparataje estatal puede servir como medio para defender intereses ocultos, sin que se llegue a valorar las consecuencias de una imputación sin investigación.

Vivimos en una cultura poco proba, si entendemos ese concepto como “muy dado a hacer, aceptar o ver con normalidad actos corruptos”. La integridad y la honradez es poco apreciable en sociedades donde se invierte poco en educación, niñez, familia y salud, y no es hablar del patio de la casa, pero el individualismo, el consumismo, el clasismo, la astucia por sobre la transparencia, son antivalores muy normalizados en nuestra población.

A manera de ejemplo, y en la misma Fiscalía, se promueven campañas como “Métele gol al machismo” pero en sus direcciones no solo olvidan practicar la equidad de derechos sino que persiguen y acosan a Mujeres fiscales como veremos adelante en la lectura, hasta nombran jefaturas con expedientes de acoso sexual en su contra; nos interesa parecer más que ser, las luces más que el silencio, hablamos más de lo que pensamos.

Es de considerar que “corrupto” no solo es aquel funcionario que utilizó dinero del pueblo para sus intereses particulares: comprar mansiones, hacer calles para acceder a sus fincas, pagar sus deudas, placeres, etc. también es corrupto aquel que no actúa con buena fe, con transparencia, coherencia, moralidad.

Muchos funcionarios no han comprendido que “servidor público” es aquella persona que bajo sujeción especial, brinda sus servicios a favor del Estado, siguen enamorados de la definición vetusta “aquella persona que en representación del Estado es capaz de tomar decisiones”.

Douglas Meléndez, ex Fiscal General de la República, (período 2016-2018), según esta investigación, ha mostrado que si bien sus actuaciones desde el inicio de su gestión fueron basadas en bombas mediáticas con muy poca efectividad bajo el enfoque de los fines constitucionales de su mandato, llegó al extremo de atropellar los derechos humanos de 6 personas: cuatro fiscales y dos empleados administrativos, al encausarlos irrespetando el debido proceso, la dignidad humana, forzando acciones penales en donde no se advierten elementos que configuren delitos, haciendo que sus decisiones deslegitimen el trabajo de la Unidad de Investigación Financiera de la FGR, de gran trascendencia en el combate al lavado de dinero, Unidad Primaria de dicha institución.

Fecha: sábado 13 de octubre 2018.

Beatriz: Pero yo ni sé quiénes son los accionistas de la empresa MIDES y CINTEC.

Fiscal UIF: Por eso no te preocupés nosotros ya hicimos un análisis financiero, ahí te lo aprendés.

(Dialogo para forzar el criterio de oportunidad)

Capítulo II. Contexto.

Si bien existen hechos de predisposición del ex fiscal Douglas Meléndez en contra de dos fiscales acusadas, como se narrará en esta investigación, el caso penal en contra de las 6 personas (4 fiscales y 2 empleados administrativos) inicia días antes de hacerse público el “Operativo Corruptela”; no obstante existen registros que se les había citado un año antes en calidad de testigos a cada uno de ellos, pidiéndoles la FGR que colaboraran en detallar cómo se habían ejecutado ciertas órdenes de Julio Arriaza, quien era el Director de Intereses de la Sociedad, Edgar Márquez, ex Fiscal General Adjunto y  Mauricio Yanes, ex Gerente General de la FGR, en la gestión liderada por el ex Fiscal General Luis Martínez.

Comentan las 6 personas imputadas que en las entrevistas que les hicieron como testigos, y que iniciaron desde el mes de agosto del 2017 al mes de octubre del 2018, brindaron documentación de informes, impresiones de correos electrónicos y  hablaron de cómo sus actuaciones se apegaban a las ordenes jerárquicas que se siguen en la FGR, respetando el control que para ello se requiere.

Fue en el mes de agosto del 2018 que se les informó a los dos empleados administrativos y en el mes de octubre del 2018 a los 4 fiscales, que ya no tenían la calidad de testigos sino de imputados, requiriéndoles colaborar con el caso, de lo contrario iban a ser detenidos, a ellos se les imputan los siguientes delitos:

Beatriz. Omisión de Investigación (Art. 311 CP), Privación de Libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública (Art. 290 CP), Falsedad Documental agravada (Art. 284 y 285 CP)

Alejandra. Privación de Libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública (Art. 290 CP), Falsedad Documental agravada (Art. 284 y 285 CP)

Elizabeth. Privación de Libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública (Art. 290 CP)

Antonio. Falsedad Documental Agravada (Art. 284 y 285 CP)

Eduardo. Peculado (Art. 325 CP)

David. Peculado (Art. 325 CP)

¿Qué pasó en esas citas? lo desarrollaremos más adelante en este trabajo.

Fecha: agosto del año 2018

Jorge Cortez: ya hablamos con el jefe (Douglas Meléndez), por la trayectoria que tienen les va a dar criterio de oportunidad, pero necesitamos nos den toda la información, sabemos que ustedes están mintiendo y ocultando información. Si no aceptan el criterio serán sometidos al proceso ordinario, los van a ir a detener a sus casas y van a ser exhibidos en los medios.

Eduardo: yo no tengo por qué aceptar eso.

Jorge Cortez: si no aceptás ya hay dos policías que solo esperan mis órdenes para detenerte y hay te defendés en la cárcel.

(Información obtenida del escrito presentado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 29 de enero 2019)

El 16 de octubre del 2018, el ex fiscal Douglas Meléndez en una conferencia de prensa declaraba “se desarticuló una red enquistada en la Fiscalía para favorecer a funcionarios y empresarios”, ordenando la detención de 25 personas, “esta era una de las formas de entregar dádivas al ex fiscal general Luis Martínez, para no investigar ciertos casos de corrupción de la administración de Mauricio Funes… se vendió justicia” (FGR-Prensa, octubre 16, 2018).

Entre las dádivas se mencionaban viajes, dinero en efectivo y vehículos de lujo, esto para favorecer investigaciones falsas, archivos ilegales de investigaciones, acusaciones manipuladas, evitar investigaciones y detenciones ilegales.

Según la FGR en la gestión de Luis Martínez se conformó un esquema de corrupción dentro de la institución con el objeto de crear y fabricar casos en contra de personas y así favorecer otros donde eran investigados Hugo Blanco y Enrique Rais, ambos empresarios reconocidos en el país por su capacidad económica y muy criticados en su forma de hacer negocios; en este operativo se publicaba que el ex fiscal Martínez realizó 92 viajes en aviones propiedad del empresario Enrique Rais, que sumaban un valor de 1.2 millones de dólares, como parte de las dádivas a cambio de protección de la institución.

El jefe de la UIF, Jorge Cortez, expresaba que un total de 735,866.14 fueron extraídos del dinero de la FGR utilizándose para consultorías ficticias y viáticos falsos. Entre las 25 personas procesadas estaban el ex presidente Mauricio Funes, el ex Fiscal General Luis Martínez, el ex Director de los Intereses de la Sociedad de San Salvador Julio Arriaza, los empresarios Enrique Rais, Hugo Blanco Rais, Aldo Vinicio Parducci, el ex Fiscal General Adjunto Edgar Isaías Márquez, el ex Jefe de la Unidad de Patrimonio Francisco Paredes Valladares, el ex Gerente General de la FGR  Mauricio Antonio Yanes Morales, el ex Gerente de Recursos Humanos José Dolores Zelaya y otros.

No hay duda de la bomba mediática que representó el inicio de este caso, precisamente estando Douglas Meléndez a 80 días de terminar su período (05-01-2019); a 20 días de presentar su solicitud en la Asamblea Legislativa para su reelección en el cargo (05-11-2018); pero 2 días antes forzó empleados para asegurar pruebas para el caso “Corruptela”; no obstante el periódico digital El Faro en su nota “La nueva Asamblea ya imagina la reelección del fiscal general” (9 de marzo del 2018), ya hablaba sobre su reelección a inicios de su tercer año de mandato.

Capítulo III. Los Cambios del Fiscal.

Los Cambios del Fiscal Meléndez iniciaron a pocos días de su gestión, este acto marca una tendencia de cómo Meléndez dirigiría la institución. Realizó un gran número de cambios, 60 en diez días, sosteniendo que muchos se debían a que fiscales fueron ascendidos sin tener la capacidad para ello, sin embargo nunca realizó una auditoria interna (Art. 32 inciso último Ley Orgánica de la FGR) o externa como procedimiento para llegar a esas conclusiones.

El martes 19 de enero del 2016, a solo 14 días de haber sido nombrado como fiscal general, Douglas Meléndez expresaba: “Hay indicios de infiltración de personas interesadas o externas a la FGR” (Publicación del periódico El Mundo, 20 enero 2016), donde informaban los 60 cambios que ya había ejecutado.

Meléndez tuvo una constante en su discurso y cada vez que pudo denunció que en la FGR operaba una estructura para favorecer a terceros, en reiteradas ocasiones afirmó que encontró una FGR intervenida por el crimen; las escuchas telefónicas y los viajes en aviones privados con Rais eran las herramientas con las que sostenía sus conferencias, pero:

¿CÓMO LAS DECISIONES QUE DOUGLAS MELÉNDEZ TOMÓ ERAN REFLEJO DE LO QUE DENUNCIABA EN LOS MEDIOS?

Fecha: Sábado 13 de octubre 2018

Eduardo: quiero nombrar un abogado.

Fiscal UIF: Nosotros te vamos a nombrar uno

La FGR les nombró a Eduardo y David, los empleados administrativos, a la abogada particular, licenciada Flor de María Carbajal. La abogada al hablar con sus entonces clientes, les expresó “acepten lo que los Fiscales les ofrecen y ante el Juez digan que voluntariamente lo han aceptado, de lo contrario perderán el beneficio.”

Podemos decir que su discurso carece de coherencia en relación a sus actos. Por ejemplo uno de los primeros movimientos de Meléndez fue el de Alejandra, quien a solo doce días de haber sido nombrado como Fiscal General la removió de la jefatura de la Unidad de Administración de Justicia, sin darle mayor explicación; no obstante en el requerimiento del Operativo Corruptela se asevera que iniciaron la investigación gracias a lo dicho por un informante en el mes de junio del 2016.

La voz de Alejandra nunca aparece en las escuchas telefónicas de la supuesta red de corrupción, ni fue nombrada por los sujetos que aparecen en dichas escuchas, tampoco viajó con Martínez en los aviones de Rais.

Otros dos cambios de gran trascendencia en la gestión de Meléndez, fueron los nombramientos de: Jorge Cortez y Allan Hernández.

Jorge Cortez fue nombrado jefe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), esta Unidad según la normativa que rige a la FGR, depende directamente del Fiscal General y su jefe se reporta directamente ante el titular; es decir es de la absoluta confianza del Fiscal General. Sin embargo Jorge Cortez, el 13 de septiembre del 2013 y el 5 de marzo del 2015 sí viajó con Luis Martínez en aviones de Rais, con destino a Guatemala, en ese momento él se desempeñaba como jefe de la Unidad Especializada de delitos contra Narcotráfico. Cortez fue posteriormente el que lideraría el “Operativo Corruptela”, teniendo en dicho caso calidad de testigo y de director de la investigación.

Allan Hernández, que en la gestión de Luis Martínez era el jefe de la Unidad Antiextorsiones, fue nombrado por Meléndez como Director de Áreas Especializadas, tenía bajo su dirección las Unidades de Crimen Organizado, Narcotráfico, Tráfico Ilegal y Trata de Personas, Corrupción, Extorsión, Antipandillas y homicidios, Hurto y Robo de Vehículos y Extinción de Dominio; él viajo en los aviones de Rais, como jefe de Antiextorsiones, junto a Luis Martínez a Guatemala y a Barbados, siendo esta la unidad que promovió uno de los casos señalados como fabricados, contra los enemigos de Rais, los canadienses Franco Pacetti y Mateo Pascuale, en la disputa comercial de MIDES.

Tanto Jorge Cortéz como Allan Hernández tuvieron estrecha relación con el ex Fiscal General Luis Martínez, prueba de ello es que viajaron en los aviones de Rais con sus abogados, muchos de ellos prófugos actualmente, sin embargo, pese al discurso de Meléndez estas dos personas no fueron removidos de sus cargos, mucho menos procesados en el Operativo Corruptela, sino más bien ascendidos, de hecho Cortés fue quien lideró la investigación en el Operativo Corruptela por ser jefe de la UIF.

Para contrastar aún más, citamos el caso de la Fiscal Beatriz, quien pese a que no se vio afectada por el epicentro de cambios del mes de enero 2016, sí fue removida de su cargo como subdirectora en el mes de mayo del 2016, para asesorar en San Marcos en el Almacén Transitorio de Evidencias; del mismo modo que Alejandra no se puede justificar la decisión de su cambio por la investigación del Operativo Corruptela pues esta inicia en el mes de junio del 2016.

Beatriz, tiene 21 años de laborar en la Fiscalía, inició como fiscal raso y llegó a ser del grupo de fiscales que logró la condena de Carlos Perla, ex presidente de ANDA, formó parte de la Unidad Anti Corrupción, fue coordinadora y jefa de la Unidad de Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual, ella fue nombrada como sub Directora de los Intereses de la Sociedad, 4 meses antes de que Luis Martínez finalizara su gestión.

La carrera profesional de la Fiscal Beatriz, sufrió drásticamente con la llegada de Meléndez, incluso ha sido víctima de discriminación por parte de dicho ex Fiscal General, esta Revista al conocer el caso considera que cumple con las características de discriminación por el hecho de ser Mujer.

Esta discriminación se pueden advertir en 3 momentos:

  1. En el mes de Enero del 2016, con la llegada de Meléndez, Beatriz fue presionada por parte del ex jefe de Patrimonio Privado, Francisco Paredes, y por el ex Director de los Intereses de la Sociedad, Julio Arriaza, para que firmara una resolución de Archivo con fecha 7 de noviembre del 2014, es decir, del tiempo en que ella era jefa de la Unidad de Patrimonio, se trataba de un caso en que el denunciado era el ex presidente Elías Antonio Saca González. Sin embargo, Beatriz no cedió a la presión, por el contrario, la Revista tuvo a la vista el memorándum SUBDIS/04/2016, que envió inmediatamente dicha fiscal en el que informa de lo sucedido al recién nombrado director de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Francisco Vides Guardado. En el memo se lee que Paredes y Arriaza le requerían firmar una resolución fiscal de Archivo, en la referencia 2775-UDPP-2014, en donde a Saca se le denunciaba por los delitos de Lavado de Dinero y Activos y caso especial de Encubrimiento, además explica dicho documento que Beatriz se negó a realizar lo pedido por Paredes y Arriaza, no solo porque era un caso calificado como relevante (por la cuantía), además de que la resolución tenía fecha atrasada, sino también porque en el momento en que ella era Jefa de la Unidad de Patrimonio, consideró que no se habían realizado diligencias suficientes para determinar la existencia o no de los delitos denunciados y archivar el mismo.

Sin embargo pese a la valentía de informar lo anterior, y no doblegarse ante la presión de Paredes y Arriaza, la FGR ha utilizado este memorándum como prueba de cargo en contra de Beatriz, en el proceso que ahora enfrenta, tal como consta en el requerimiento que tuvo a la vista esta Revista. Paradójicamente la FGR de Meléndez no consideró algo tan obvio: que Paredes y Arriaza tenían una comunicación directa, y que Beatriz al presentar su informe mostraba que no iba a prestarse a ninguna acción ilegal.

El día 23 de febrero del 2016, la Embajada de los Estados Unidos informaba a la Fiscal Beatriz y al Fiscal General Douglas Meléndez, que la primera había sido seleccionada para participar en el programa de Visitantes Internacionales auspiciado por el Departamento de Estado de Los Estados Unidos, titulado “La administración de justicia y el estado de derecho”, que se llevaría a cabo en Washington, DC del 28 de marzo al 15 de abril del 2016.

La Embajada de los Estados Unidos realizó todo el trámite para que dicha Fiscal pudiera asistir al programa, incluso estaba previsto que dicha embajada asumiría todos los gastos y se encargaría de los trámites migratorios, extendiéndole la visa clase J1 (para visitas a Estados Unidos por programas de estudios o trabajo).

Todo ello producía un beneficio no solo en la carrera profesional de dicha fiscal, sino también en la institución, que en definitiva, la embajada buscaba que esto tuviera impacto en la sociedad.

El 29 de febrero del 2016, fue recibida en el despacho del fiscal general la solicitud de autorización, por parte de Beatriz, dirigida a Douglas Meléndez y su fiscal adjunto Aquiles Parada. No fue hasta el 16 de marzo 2016, es decir, solo 7 días hábiles antes del vuelo con rumbo a Washington DC, que respondieron la solicitud de autorización denegándola; en el memorándum 009-DFGA-FGR-2016, suscrito por Aquiles Parada, Fiscal General Adjunto se lee:

…con instrucción del Señor Fiscal General de la República se le informa que no es viable que la licenciada —— asista a dicho programa, por tratarse de un tema difuso…

En el mes de Mayo del 2016, Beatriz es traslada de Sub Directora a asesora en el Almacén de Evidencias en San Marcos. Además en el mes de octubre de 2018 fue obligada a tomar un criterio de oportunidad y una confesión extrajudicial bajo amenazas de ser detenida al momento de la entrevista, allanada su vivienda, expuesta en los medios de comunicación, ser despedida de su trabajo, obligándole a confesar hechos que los mismos fiscales de la UIF le transcribirían para que se los aprendiera, además de no permitirle nombrar un abogado defensor y le impusieron uno que fue nombrado por Jorge Cortez y pagado sus “servicios” con fondos de la FGR.

El Art. 55 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en su literal d) expresa:

Expresiones de violencia contra las mujeres

Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud.

Dicha ley también define el Acoso Laboral como: la acción de hostilidad física o psicológica, que de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores.

Nunca aparece el nombre o la voz de la Fiscal Beatriz en las escuchas telefónicas de la supuesta red de corrupción, tampoco viajó con Martínez en los aviones de Rais; sin embargo es la procesada con más delitos.

Respecto a Elizabeth y Antonio, si bien no se vieron afectados con los cambios hechos por Douglas Meléndez, desarrollando su labor ordinaria en la FGR bajo su gestión, han sido acusados por un solo delito y sometidos a tomar el “beneficio” del criterio de oportunidad al igual que los demás implicados, por cumplir directrices de Julio Arriaza en un caso de los vinculados a Rais, siguiendo el procedimiento normal de la FGR, tal como se establece en el literal n) del romano IV del preámbulo de la Política de Persecución Penal, que señala que el trabajo de los fiscales de las Unidades que investigan delitos comunes dependen de la Dirección de los Intereses del Estado.

No es muy diferente lo anterior a lo que ocurrió con  Eduardo y David, quienes cumplían ordenes del Gerente General de la FGR  Mauricio Antonio Yanes Morales, tal como lo establece el diseño del organigrama creado en la gestión de Luis Martínez (mismo que fue continuado y avalado por Douglas Meléndez en su período) en donde se le da un control financiero total al Gerente General, cargo que no existía en la FGR hasta ese entonces; expresan Eduardo y David que ni siquiera conocieron en persona a Luis Martínez, mucho menos iban a saber las intenciones de los actos del ex fiscal general, advirtiéndose en la investigación de esta Revista que por ser sus funciones administrativas y no jurídicas fueron más vulnerables en el trato que les dieron los fiscales de la UIF, como se verá más adelante. Ninguna de las 4 personas mencionadas aparece en las escuchas telefónicas ni en las bitácoras de vuelos de Luis Martínez en los aviones de Rais.

Otro dato que muestra la incoherencia por parte de Meléndez entre su discurso y sus actos, fue el nombramiento de su familiar Will Ruiz, como jefe de la Unidad contra el Crimen Organizado. Will Ruiz fue mano derecha de Meléndez en su gestión; antes de su llegada Ruiz estaba designado a la Unidad de Vida, en dicha unidad se llevó uno de los supuestos casos fabricados que está señalado en el “Operativo Corruptela”, y es sobre amenazas en donde las víctimas eran Enrique Rais y Hugo Blanco Rais, siendo la imputada Claudia Herrera, esposa de Mario Calderón, un abogado de confianza que tuvo Rais y que posteriormente trabajó en beneficio de los canadienses Franco Pacetti y Mateo Pascuale, con quien Rais mantenía una disputa por MIDES.

Según un testigo que prefiere guardar el anonimato por temor a represalias en su contra, tuvo la voluntad de dialogar con esta Revista y manifiesta que Will Ruiz recibió directrices de Julio Arriaza para utilizar un peritaje psicológico falso en contra de Claudia Herrera; pese a lo anterior Will Ruiz no fue procesado ni siquiera llamado como testigo en dicho caso.

LA INVESTIGACIÓN DEL CASO CORRUPTELA, SEGÚN REQUERIMIENTO FISCAL, INICIÓ POR AVISO DE UN INFORMANTE EN EL MES DE JUNIO DEL 2016.

Llamada telefónica a la casa de David (empleado administrativo)

Hija de David (menor de edad): Aló, buenas.

Fiscal UIF: Decile a tu papá que llegue a la cita y que no hable con nadie de lo que está pasando, y si no llega decile que se va a ir preso, va a llegar la policía a detenerlo porque es un delincuente.

Capítulo IV. Inconsistencias.

Públicamente se conoce que los 4 fiscales y 2 empleados administrativos de esta investigación recibieron criterio de oportunidad por parte de la FGR, pero ¿qué es el criterio de oportunidad?

“El criterio de oportunidad nace a través de la Ordenanza Procesal Penal de Alemania (Strafprozessordnung, abreviado StPO) en 1950, en la cual a través de su Art. 153, literales del A hasta el F desarrolla lo que denominan como una renuncia de acción penal (Absehen von der Verfolgung) por las causales que estatuye, como por ejemplo la nimiedad de perseguir delitos insignificantes (Art. 153 StPO), prescindir de la acción por pena natural (Art. 153b StPO) o renuncia de la acción penal por intereses públicos prevalentes (Art. 153d StPO), etc. Todo esto bajo la premisa que previene de una política de persecución penal y puedan ampliarse mecanismos de investigación y enfrentar así tipos de criminalidades imposibles de ser enfrentadas acordemente.” (Ricardo Langlois, trabajo: ¿Criterio de oportunidad en el proceso de Extinción de Dominio?, 5 abril 2017)

En nuestra legislación está regulado en el Art. 18 Código Procesal Penal (C.Pr.Pn.) bajo el título “Oportunidad de la acción penal pública” y conceptualmente podemos definirlo como la facultad que  la ley le da al fiscal, de acuerdo a lo que ha investigado, de dispensar de la persecución penal totalmente o limitándola en beneficio de un imputado. En el caso que ahora señalamos en base al requerimiento fiscal, la FGR a través de la UIF, se basó para dar dicho criterio a los empleados administrativos y los fiscales, en el numeral 1 del mencionado artículo, que literalmente establece:

“Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho o brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave. En los casos de colaboración con la investigación la conducta del colaborador deberá ser menos reprochable que la de los autores o participes cuya persecución facilita”

Asimismo la Política de Persecución Penal de la Fiscalía General de la República (PPP) en su Art. 14 nominado “Criterio de Oportunidad” establece su desarrollo sobre la base del Principio de Oportunidad, planteando dos fundamentos del principio:

  • Relativo a la necesidad de humanizar y simplificar la administración de justicia penal, resolviendo casos en que concurran insignificancia de los hechos, pena natural, lo innecesario de la pena o una enfermedad terminal, con la menor inversión de recursos posibles.
  • Se refiere al criterio de oportunidad por colaboración con la justicia, como un mecanismo coadyuvante para orientar la actividad fiscal y resolver las dificultades de la investigación, persecución y juzgamiento de actividades de delincuencia organizada estructuras complejas, con la consecuente disminución de la impunidad en este tipo de hechos de mayor gravedad.

Podemos decir que el Principio de Oportunidad es una figura conciliatoria que permite a un imputado llegar a un acuerdo con el Auxiliar Fiscal para que este se abstenga del ejercicio de la acción penal, sustentado en los casos ya previstos por ley.

El Art. 15 PPP desarrolla cuáles deben ser los requisitos para la autorización de criterios de oportunidad por colaboración (Art. 18 C.Pr.Pn. N°1) que requiere control judicial para su materialización. Estos requisitos son:

Objetividad: la declaración debe estar basada en hechos que haya inmediado presencial o intelectivamente el pretendido beneficiado.

Verificación: la información suministrada debe evidenciar suficiente coincidencia racional con el resto de pruebas, de manera que el testimonio sea coherente; una vez verificada la información se concederá el criterio de oportunidad.

Legalidad: la colaboración debe de haber sido obtenida respetando los derechos y garantías fundamentales del imputado.

Pertinencia: la información suministrada debe contribuir de manera significativa a establecer y probar la verdad de los hechos investigados.

Protección de la información: se protegerá la vida e integridad del beneficiado y terceros que pudieran ser afectados por la información; la información que proporciona se documentará por separado del acuerdo y del expediente de investigación.

Protección del beneficiado y de terceros: los fiscales deberán prever medidas de protección para el beneficiado y terceros, de acuerdo a la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.

Estos criterios de oportunidad que otorgó la FGR en base al Art. 16 PPP debieron ser autorizados por el jefe de la UIF, Jorge Cortez, y para su validez debía dar el visto bueno el Fiscal General, en ese momento Douglas Meléndez, por ser la UIF quien conoció del caso.

No resulta aventurado advertir que el criterio de oportunidad en nuestro país es de los más garantistas (en normas) en Latinoamérica, por el desarrollo que se le da al principio de Oportunidad y sus requisitos en la Política de Persecución Penal, que es de obligatorio cumplimiento para los Auxiliares Fiscales.

Para mejor compresión desarrollamos el siguiente esquema del beneficio del criterio de oportunidad:

Así muchos autores, por mencionar algunos, como Oré Guardia, Silvia Barona, Orlidy Inoa, Sánchez Velarde y el equipo editorial de esta revista, consideran que esta institución permite efectivizar los recursos, muchas veces escasos que posee la Fiscalía, para el combate al crimen, desde un enfoque utilitarista, que permite a quien tiene el monopolio de la investigación no ejercer su rol natural por el ínfimo beneficio que le traería aplicar el esfuerzo de la persecución penal contra alguien de quien se ha determinado existe una probable responsabilidad sobre lo que se le imputa.

La conclusión anterior, desde un enfoque realista nos dice que el Estado se ve ineficiente para lograr combatir el crimen y aceptándose ello, para ser más eficiente, tiene que incorporar herramientas como el criterio de oportunidad para alcanzar un estándar estadístico que a la vez le permite el ahorro de fondos con los que debe sobrellevarse la institución. Para el magistrado Martín Rogel, el error de esta herramienta es utilizarla de manera exclusiva y por eso es que los casos no tienen sustento, por lo que se deben acompañar de otros elementos de prueba más confiables, como el método científico, siendo necesario profesionalizar al fiscal y a la policía. (“La Criminalidad es un negocio, para combatirla hay que tocar las ganancias” Martín Rogel, julio 16 2015)

Pero para dar el beneficio del criterio de oportunidad debemos partir de algo lógico, básico, y es que la persona quien pide colaborar con la Fiscalía, es alguien que ha estado involucrado en la comisión del delito, que en su declaración ha expresado cuál ha sido su participación y que la FGR ha cumplido con el deber de comprobar que esto fue así, sustentándolo con otros medios probatorios, pero:

¿Qué pasa si una persona quien ha sido llamada como testigo de una investigación, a quien se le ha tomado su declaración, en un instante la FGR lo califica como imputado, sin expresarle qué es lo que se le imputa, se le obliga a aceptar un criterio de oportunidad a través de amenazas, además de expresarle qué es lo que tiene que decir en su confesión y no le permite llamar a un abogado o abogada que le defienda, sino que deben nombrar uno seleccionado por el fiscal, que de paso ni siquiera presencia el interrogatorio, como condición de darle el beneficio del criterio de oportunidad, o ser encarcelado, allanarle su vivienda, despedirle del trabajo, exponerlo frente a los medios de comunicación como criminal, además de hacer pasar a un investigador con pasamontaña quien presume sus esposas, en al menos dos sesiones de 12 horas cada una, para que el fiscal pueda acceder a lo que se le ordena al ya imputado?

A esto no puede llamársele únicamente ineficiencia del Estado, son conductas desleales, con componentes delictivos dentro de la misma Fiscalía, con el consentimiento del jefe de la UIF, Jorge Cortez y del ex Fiscal General Douglas Meléndez.

Capítulo V. El derecho a la tortura en la FGR.

Hablar de “tortura” en El Salvador es hablar de un fenómeno consecuente al exceso de poder, nuestra historia ha conocido sobre los abusos del militarismo y de la dictadura, los casos de: “Masacre de El Mozote y lugares aledaños vs El Salvador” y recientemente “Agapito Ruano Torres y familia vs El Salvador” forman parte de la jurisprudencia internacional que exhiben las dificultades que ha tenido este país para regular este delito de lesa humanidad.

Lo anterior forma parte del clasismo social en el que nos desarrollamos, se dice “tanto tienes tanto vales” y no podemos obviar que para muchos jóvenes que viven en comunidades esto es así, para ellos la tortura no es algo desconocido, esta Revista ha desarrollado diferentes casos de este tipo de atropellos, casi siempre ejecutados por elementos de la Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada; estas acciones sin duda tienen mucha relación con el nivel de violencia con la que vive nuestra sociedad.

El mismo Estado hace menos de 3 años justificaba y ejecutaba medidas extraordinarias, en el gobierno de Sánchez Cerén, en las que “legalizaban” el trato inhumano, cruel en contra de los privados de libertad, contra sus familiares y sus apoderados, hasta la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de esa época, Raquel Caballero, justificaba este tipo de acciones.

La fuerza del Estado golpea a los más vulnerables, esa es la generalidad. Tampoco es de extrañar que muchas empresas sobre todo en el sector de maquilas y call centers tienen un trato inhumano para sus empleados, les prohíben ir al servicio sanitario, les cuentan el tiempo que toman par ello, además de obligarles a cumplir jornadas excesivas de trabajo; misma situación se ve en las empleadas domésticas, vigilantes privados, por mencionar.

Lo peligroso de esta cultura de violencia es la normalización de quienes la sufren e invaden la esfera personal, familiar, social, estatal. En esta investigación hemos advertido que también la Fiscalía General de la República, a través del ex fiscal Douglas Meléndez practicó tratos inhumanos, crueles, degradantes o hasta acciones que pueden calificarse como tortura, dependiendo el adjetivo únicamente del enfoque con el que se analizan este tipo de tratos.

Así tenemos que la normativa con mayores garantías, y que es un instrumento para erradicar la Tortura, es la que encontramos en el Art. 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que la conceptualiza como:

“todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”

Nuestra legislación en materia penal, en diferentes artículos trata de ejercer un control contra este tipo de prácticas, a manera de ejemplo el Art. 93 del Código Procesal Penal expresa:

Métodos prohibidos para la declaración

Art. 93.- En ningún caso se le requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza, o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos será prohibida

Es realmente lamentable para esta Revista que se den este tipo de casos en una sociedad donde opera el Estado de Derecho, el caso en contra de 4 fiscales y 2 empleados administrativos debe encender las alarmas por ser la FGR la encargada de dirigir la investigación y promover la acción penal y la acción de la justicia en defensa de la legalidad, por lo que no debe prestarse a este tipo de artificios.

La gravedad que ha valorado esta Revista es porque los hechos investigados no vienen de la negligencia, culpa o dolo de un Fiscal Auxiliar raso, sino de la Unidad Primaria de la FGR, que depende directamente del Fiscal General de la República, algo totalmente reprochable que debería ser investigado y erradicado por el nuevo Fiscal General, Raúl Melara.

Al referirnos al Derecho de Tortura de parte de la FGR, lo hacemos en base al criterio de la Corte Interamericana en el caso “Cantoral Benavides vs Perú”, en dicha sentencia los magistrados se amparan del criterio del Tribunal Europeo, consistente en  que en muchos casos la intensidad del sufrimiento o del dolor psicológico es difícil de valorar, por ello es fundamental la prohibición absoluta de la tortura y que se visualicen este tipo de prácticas nefastas crecientes a la luz de las exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debiendo corresponder una mayor firmeza por enfrentar infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas; por ello consideramos que la FGR, una de las instituciones fundamentales en la defensa de los intereses del Estado, del ciudadano, debe cesar estas prácticas ilegales, delictivas, inhumanas, que dañan la integridad de personas a quienes se les irrespeta el marco legal, la defensa y protección de sus derechos, el debido proceso constitucional.

En este caso se visualiza como la Unidad que ejecuta órdenes directas del Fiscal General, por mandato de la ley, comete graves violaciones a Derechos Humanos, y por ello el Fiscal General no puede asumir demencia, ni ignorancia de los hechos que han realizado sus Fiscales, con el fin de judicializar procesos; pues si esto lo hacen con Fiscales de carrera, que conocen y trabajan en la institución, qué no harán con Mujeres, jóvenes o personas que por su condición económica son más vulnerables.

Hechos

A los 4 fiscales y 2 Empleados Administrativos, se les aplicó un derecho practicado en el siglo XIII, este tipo de actuaciones, se asemejan a las que Julio BJ Maier describe como metodologías válidas en un sistema de tortura judicial que estructuraba los principios esenciales del procedimiento penal del derecho continental europeo; en otras palabras se aplicaba aquel derecho de emplear coerción física o psicológica contra personas sospechosas, con el fin de que estas confesaran.

De esa manera Douglas Meléndez a los 6 imputados de esta investigación los creyó culpables, no podemos precisar desde qué fecha, pero sí que sus actos han mostrado que al creerlos culpables para él debían confesar, ignorando la importancia de los medios probatorios en el sistema actual; estas personas han sido víctimas de diferentes atropellos por parte de la UIF a quienes les encargaron cumplir y ejecutar los hechos.

Fue en las instalaciones de la Unidad Especializada contra Lavado de Dinero y Activos, ubicadas en la Colonia Escalón, donde se les informó a los 4 fiscales el sábado 13 de octubre de 2018 (a dos días de la conferencia sobre el “Operativo Corruptela”) que por las declaraciones que ellos mismos habían brindado en calidad de testigos durante un año, ahora tendrían la calidad de imputados y que se les daría el criterio de oportunidad por la participación del cohecho del ex Fiscal Luis Martínez.

Así de simple fue la conversión de testigo a imputado, pero era necesario para la FGR, pues solo contaban con pocas horas para materializar y exponer en los medios el “Operativo Corruptela”. Consta en la carta presentada a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de fecha 29 de enero del 2019, que los fiscales de la UIF les expresaron, por separado, a los 4 fiscales, que si no aceptaban el criterio de oportunidad se exponían a una detención administrativa y quedarían exhibidos en los medios de comunicación.

Fecha: 13 de octubre de 2018

Alejandra: “…¿Pero, por qué quieren que confiese algo? la confesión no es requisito para aceptar el criterio de oportunidad que ustedes quieren”.

Fiscal UIF: “Ya lo sabemos, así trabajamos nosotros…”

Las amenazas básicamente eran: que de no aceptar el criterio de oportunidad y hacer una confesión de delitos, iban a detenerlos, irían a la cárcel, se les exhibirían en los medios como corruptos, serían despedidos de sus trabajos, por ende dejarían de recibir el salario con el que cada uno de ellos satisface las necesidades económicas de su grupo familiar, presionándolos  con que su familiares iban a verlos con las esposas, tratados como criminales.

Comentan René Alirio Ayala, Rosa Morán Batres y Claudia Verónica Mendoza de Flores, abogados de los imputados, a esta Revista en entrevista de fecha 2 de octubre del 2019, que a sus representados les obligaron a aceptar el criterio de oportunidad y a hacer una confesión extrajudicial. Decía el licenciado Ayala que él estuvo presente al momento que informaron a la Fiscal Alejandra que pasaría de testigo a imputada, negándosele en un inicio a que él la representara, pero que tuvo que ponerse firme para que le permitieran estar en el interrogatorio, que los fiscales de la UIF realizaron una llamada telefónica, presuntamente al Jefe de dicha unidad para que finalmente les autorizaran que sí estuviera presente dicho profesional; agrega que el fiscal de la UIF forzaba a su representada, para que esta relacionara en su declaración que estaba consciente que las órdenes que le dictaba Julio Arriaza eran ilegales, y fue él quien le pidió que no se pusieran frases auto incriminatorias, respondiéndole el fiscal que eso era una confesión extrajudicial y que así lo tenían que aceptar de lo contrario procedería a la detención.

En el Artículo “La FGR Viola la prohibición de auto incriminación en procesos de extinción de dominio”, Ricardo Langlois expresa que es una práctica desleal de la FGR, en casos en los que se negocia un criterio de oportunidad, el que se realicen confesiones extrajudiciales, para posteriormente usar las declaraciones en contra de los “beneficiados”.

En ese mismo sentido, respecto a la forma de proceder de la FGR, se ha conocido por publicaciones en medios digitales del día 7 de noviembre de 2019, que por resolución del Juzgado Especializado de Sentencia A de San Salvador, que fue confirmada por la Cámara Especializada de lo Penal con sede en Santa Tecla, al conocer en apelación, que en el caso del ex Alcalde de Apopa, Elías Hernández, los testigos con beneficio de criterio de oportunidad aportaron declaraciones falsas, específicamente determinaron que “los testimonios adolecen de mentiras y falsedades”, ordenando que la FGR iniciara investigación de sus propios testigos.

Informan también que el Juez en su resolución criticó el trabajo hecho en ese caso por la FGR de Douglas Meléndez, pues: “se olvida de su rol de garante de la legalidad, promoviendo acusaciones infundadas con información que proporcionan testigos, respecto de quienes no se cerciora previamente que digan la verdad”.

Rosa Morán, abogada, expresó que sus clientes son fiscales de carrera, que han tenido jefaturas, que este caso es inédito ya que nunca se había puesto en evidencia a la FGR, la saña y el atropello en contra de fiscales, a quienes nunca les enseñaron el expediente, ningún documento, ni ningún tipo de pruebas que los incriminara, es decir en ningún momento fueron legalmente imputados de los delitos que se les acusan.

Los 4 fiscales fueron interrogados en edificios separados el sábado 13 y domingo 14 de octubre de 2018, durando alrededor de 12 horas cada sesión, desde las 10 de la mañana hasta las 10 de la noche, no permitiéndoles comunicarse con nadie sin su autorización. Los edificios fueron fumigados el día domingo, pero esto no impidió que continuaran, improvisando áreas para el interrogatorio, en el caso de Beatriz la llevaron al parqueo donde hay una pila que utilizaron como escritorio; en cuanto a Alejandra, fue llevaba a una bodega de limpieza en medio de escobas y trapeadores.

En el caso de los Empleados Administrativos su coacción fue en el mes de Agosto del 2018, los citaron en la Unidad Especializada contra lavado de activos, de la Colonia San Benito, sin decirles cual sería el motivo de la cita, y una vez en las instalaciones les expresaron que ese día iban a ir ante la Jueza a que les dictara las medidas, a rendir su confesión y a ver si la Jueza aceptaba darles el criterio de oportunidad. Ahí les proporcionaron chumpas de la FGR y les pusieron gorros pasamontaña, trasladándolos a la Escuela de Capacitación Fiscal, en donde había comparecido la juzgadora, y en una de las salas de simulación les pidieron quitarse los gorros preguntándoles ahí la Jueza si voluntariamente ratificaban las confesiones a lo que manifestaron que sí, porque la abogada que les nombró la FGR les había dicho con anterioridad que aceptaran.

Por otro lado, la Fiscal Beatriz, el día en que fue interrogada, pidió que le permitieran llamar y nombrar como abogadas a las licenciadas Rosa Morán y Verónica de Flores, pero el fiscal de la UIF consultó por llamada telefónica y expresó que no le autorizaron esa petición. A los Empleados Administrativos tampoco les permitieron nombrar un abogado particular, así como tampoco les nombraron un abogado o abogada de la Procuraduría General de la República; los fiscales de la UIF les decían que si no aceptaban eso no iban a seguir dándoles el beneficio del criterio de oportunidad.

La UIF le nombró como abogado a la Fiscal Beatriz, al licenciado Cándido Antonio Linares Guerrero, quien fue fiscal auxiliar, subalterno de Jorge Cortez cuando éste era coordinador de la Unidad Especializada contra el Narcotráfico, el profesional no estuvo presente en la confesión forzada que hizo Beatriz, llegó únicamente a firmar. A los empleados administrativo Eduardo y David, les nombraron a la licenciada Flor de María Carbajal Hernández, quien no estuvo presente en la confesión forzada que hicieron.

Esos abogados elegidos por la Fiscalía, luego fueron sustituidos por los abogados entrevistados en esta oportunidad por la revista y dichos profesionales, expresaron que tuvieron a la vista un memorándum en donde constaba que Jorge Cortez solicitó honorarios para “abogados que van a representar a cinco imputados o personas que someteremos a criterio de oportunidad.” Dicho memorándum ha sido solicitado como medio de prueba por parte de los abogados entrevistados.

Comentan los abogados actuales de la Fiscal Beatriz, que en la Audiencia realizada en el Juzgado Séptimo de Paz, en diciembre del 2018, cuando se presenta la solicitud del criterio de oportunidad, los fiscales de la UIF estaban pidiendo medidas sustitutivas a la detención provisional, y que ellos como defensores se opusieron, pues consideraban que no debía imponerse ningún tipo de medida,  excepto el entonces defensor de Beatriz, el licenciado Cándido Antonio Linares Guerrero, quien expresó que estaba de acuerdo con la imposición de una medida cautelar en contra de Beatriz.

Legalidad de la prueba

Art. 175 inciso 3°.- Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Acuerdos.

Los acuerdos que ofrecían los fiscales de la UIF a los empleados administrativos y a los fiscales imputados, no obstante fueron en meses distintos, eran los mismos:

  • Extinguirles la acción penal.
  • Que confesaran hechos.
  • La reserva de sus datos.
  • No se abriría expediente administrativo sancionatorio.
  • No pedir medidas cautelares.
  • Estabilidad en sus trabajos.

Cabe señalar que estos acuerdos solo eran una fachada por parte de la FGR, pues no solo habían sido coaccionados, denigrados, torturados sino que ofrecieron beneficios que no tenían la intención de cumplir.

Así, vemos que en relación al punto 3, no obstante que la Política de Persecución Penal establece en el criterio de oportunidad el requisito de protección de la información y del declarante, los nombres de los fiscales y empleados administrativos, aparecieron en los medios digitales un día después de la Audiencia Inicial del Operativo Corruptela, realizado en el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador-

En cuanto a los puntos 5 y 6, los Fiscales de la UIF en el Juzgado Séptimo de Paz pidieron medidas cautelares en contra de los 4 fiscales y los 2 empleados administrativos, con la consecuencia de que al decretarles las medidas dichos “beneficiados” podrían ser despedidos ya que en los contratos de trabajo existe una cláusula que ordena rescindir el mismo cuando a uno de los fiscales se le ha impuesto una medida en un proceso penal.

En lo relacionado al punto 2, puede apreciarse que la confesión extrajudicial también tuvo serias arbitrariedades, no solo por el hecho de que los imputados se vieron obligados a confesar hechos que ellos expresan no correspondían a ningún delito, sin embargo los fiscales de la UIF, llevaban un esquema con frases ajustadas, prefabricadas, que no estaban dispuestos a cambiar, continuando con las amenazas y tortura psicológica de que si no aceptaban serían capturados.

Por ejemplo en el requerimiento presentado en el Juzgado Séptimo de Paz, para aceptar el criterio de oportunidad, en la confesión de la Fiscal Beatriz, se lee que ella declara sobre el análisis que hizo Francisco Paredes en un caso de Enrique Rais para presentar un sobreseimiento definitivo, a lo que ella tomó la decisión de remitirle vía memorándum el proyecto hecho por Paredes a Julio Arriaza, como estipula el procedimiento interno de la FGR, para que él diera el aval o no.

Los fiscales de la UIF a continuación agregaban: “la imputada sabía que la finalidad de tal solicitud era favorecer los intereses de Enrique Rais, ya que dictándose un sobreseimiento definitivo no había posibilidad alguna de reapertura del caso”. Este tipo de expresiones eran consignadas de manera obligatoria por parte de los fiscales, pese a la negativa de quien declaraba y bajo la perturbación de amenazas y tortura psicológica.

Otra ilegalidad cometida en las confesiones extrajudiciales, es que el Art. 259 C.Pr.Pn. en su numeral 3) exige que hayan testigos que den fe que los imputados al rendir su confesión no fue objeto de violencia física ni moral, pero en las cuatro confesiones hechas el mismo día por Beatriz, Alejandra, Elizabeth y Antonio ante distintos fiscales de la UIF y en diferentes zonas del inmueble, firmaron las actas de confesión en calidad de testigos las mismas dos personas, quienes son colaboradores de la UIF; lo que resulta imposible estar en distintos lugares al mismo tiempo y con sesiones de interrogatorio tan largas, pero principalmente no pueden dar fe si hubo violencia moral para que se rindieran dichas confesiones.

Fecha: 05 de enero 2019

“Desde la Fiscalía decidimos determinadamente cambiar la forma de cumplir la ley en el país, aplicándola a todos por igual, materializando el principio constitucional que todos somos iguales ante la ley…

…Con mucha satisfacción y humildad, puedo expresar que dejo una institución con credibilidad, autónoma e independiente en sus criterios y actuaciones…” extracto de la carta hecha por Douglas Meléndez y publicada en la cuenta de la FGR a la finalización de su gestión.

El Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ninguna declaración que ha sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, y salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

Asimismo la Corte Interamericana en el caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México”. Sentencia de 31 de agosto de 2010, desarrolla dos aspectos para valorar el sufrimiento padecido: 1. la metodología aplicada y 2. Las condiciones de la persona:

“Finalmente, al apreciar la severidad del sufrimiento padecido, la Corte debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores endógenos y exógenos. Los primeros se refieren a las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que éstos tienden a causar. Los segundos remiten a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como toda otra circunstancia personal.”

Actualmente estas personas han tenido complicaciones de salud, además del temor de las actuaciones de la FGR y lo delicado que las involucren en un caso donde hay imputados con mucho poder económico, no habiendo tenido participación en los delitos.

Los abogados entrevistados también expresaron que en los medios de comunicación se ha manejado que al renunciar sus clientes al criterio de oportunidad, se caería el caso “Operativo Corruptela”, sin embargo ellos consideran que esto no es así, por ser casos distintos, además de que la FGR no puede valerse de medios de prueba obtenidos bajo coacción.

Para Verónica de Flores, abogada defensora, respecto al trato de tortura psicológica que han recibido sus clientes expresó: “yo fui fiscal y puedo decir según mi experiencia que ni a los pandilleros se les hacen esas cosas, si es un pandillero se trata de garantizarle todos los derechos, porque el fin último de la Fiscalía es que ese pandillero se sienta cómodo, que diga lo que sabe, que colabore, que llegue al final para sostener ese proceso, pero si de entrada trato mal al pandillero, es un ser humano, es una persona, no me va a querer colaborar, es primera vez que escucho estos malos tratos y máxime a empleados de la institución, que eso es lo más grave”.

Capítulo VI. Renuncia al Criterio de Oportunidad.

Los 4 fiscales y 2 empleados administrativos a un día de haber asumido el cargo de Fiscal General, el licenciado Raúl Melara, le presentaron un escrito, que fue recibido el 7 de enero del 2019 en el despacho del Fiscal General en donde le informan que habían sido sujetos a coacción para aceptar un Criterio de Oportunidad, además de haber sido obligados a confesar y que por desconocer de la comisión de delitos por parte del ex Fiscal General Luis Martínez y otros señalados, más bien confesaron hechos de cómo ellos realizaban sus labores cotidianas en el tiempo que fue Fiscal General Luis Martínez; también se lee que pese a que los Fiscales UIF les prometieron beneficios, estos no fueron plasmados en el acuerdo y que los que fueron consignados fueron irrespetados, esto con la finalidad de poner en conocimiento del Fiscal General Raúl Melara estos hechos ocurridos bajo la gestión de Douglas Meléndez. El actual Fiscal General mandó dicho escrito a la Unidad de Auditoria Fiscal, para que iniciara la investigación correspondiente y así determinar si se dieron los hechos o no.

Que el día 1 de marzo del 2019, se agregó en el Juzgado Séptimo de Paz un escrito suscrito por los abogados Rene Alirio Ayala, Rosa Guadalupe Morán y Claudia Verónica Mendoza, en el que informan que sus representados renunciaban al Criterio de Oportunidad. Dicho Juzgado resolvió mandar a escuchar la opinión del fiscal general sobre esto.

La FGR a través de la UIF, respondió el traslado en el sentido que se señalara fecha de Audiencia Especial para que los beneficiados expusieran por qué renunciaban al criterio. En el mes de abril se designaron nuevos agentes fiscales para que continuaran tramitando el caso.

El Juzgado realizó la Audiencia Especial el 12 de junio del 2019, donde se tuvo por renunciado el criterio de oportunidad de los 4 fiscales y 2 empleados administrativos.

Capítulo VII. Auditoría Fiscal.

El 9 de mayo del 2019 la FGR, en torno a este caso, publicó en su cuenta de Twitter un Comunicado de Prensa, en donde manifestaba que la institución garantizaba el debido proceso en el caso “Corruptela”.

El 16 de mayo del 2019, el Fiscal General Raúl Melara, expresó en el programa 8 en punto del canal 33 a preguntas entorno a ese comunicado, que había un expediente de investigación abierto en contra de algunos Fiscales y que éste surge por auditoría interna en la que se había determinado que hay indicios del cometimiento de delitos sancionados por el Código Penal por parte de empleados de la Fiscalía, se refería a los fiscales de la UIF que tomaron las declaraciones de los sujetos de esta investigación.

Los abogados René Alirio Ayala, Rosa Guadalupe Morán y Claudia Verónica Mendoza, en cuanto a la investigación que se ha abierto en contra de los Fiscales UIF que coaccionaron a sus representados, expresan que han pedido certificación del expediente a la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos, que es quien conoce el caso, sin embargo se han negado a extenderle el mismo, justificándolo con que el expediente es de gran volumen para poder sacarle copia; dicha respuesta fue verificada por esta Revista, al tener a la vista  la resolución de las 10 horas del 25 de junio de 2019.

Capítulo VIII. Incompetencia Juzgado Noveno de Paz, San Salvador.

El 26 de Junio del 2019, los nuevos fiscales designados para continuar el caso investigado, intimaron a los 4 fiscales y 2 empleados administrativos.

El 11 de septiembre del 2019, en la cuenta oficial de Twitter de la FGR, publicó que el Grupo contra la Impunidad, encabezado por German Arriaza, presentó un nuevo requerimiento en contra de los 4 fiscales auxiliares y 2 empleados administrativos de la FGR, en el Juzgado Noveno de Paz, en este requerimiento siguen tomando como prueba la confesión rendida bajo coacción y en algunos casos agregan delitos a los imputados, así también presentan prueba documental relativa al operativo Corruptela, la cual no tiene relación con el caso investigado, por ejemplo, los viajes de Luis Martínez en los aviones de Rais, las escuchas telefónicas, autos de lujo recibidos como dádiva, entre otros, hechos sobre los cuales los 4 fiscales y los 2 empleados administrativos no salen señalados, ni confesaron que les consten los mismos.

La realización de la Audiencia Inicial, fue el 18 de septiembre del 2019 y en ella la FGR pidió el pago de una fianza de 10,000 dólares como medida sustitutiva a la detención. Por su parte, la Defensa presentó dos incidentes: 1. Nulidad y 2. Previo y Especial Pronunciamiento, este último en relación al ejercicio doble de la acción penal.

La Defensa en la Audiencia expresó su malestar de que los Fiscales de la UIF llevaron una serie de actas de entrevistas donde ellos no fueron citados para estar presentes en dichas entrevistas. En su intervención respecto a esto la Fiscalía manifestó que no era necesaria la presencia de defensores en las diligencias previas de investigación por disposición de la Sala de lo Constitucional; sin embargo para los Defensores la jurisprudencia que citaron no aplica para este caso, porque no se tratan de diligencias iniciales de investigación, sino que ya se había iniciado la acción en contra de sus representados, y por ello era necesario que estuvieran en las diligencias.

En contraposición a estas actuaciones de la Fiscalía, afirman los defensores que en el caso donde los 4 fiscales y 2 empleados administrativos tienen la calidad de víctimas, a raíz de la la resolución dada por auditoría fiscal en donde determina que el caso pasara a una Unidad para investigar posibles delitos penales cometidos por los fiscales que realizaron los interrogatorios, sí se han respetado todas las garantías y se les ha permitido a los imputados estar presentes con sus defensores y tener intervención en todas las entrevistas y en este caso no se ha iniciado la acción penal, es decir, sí son diligencias iniciales de investigación, en este sentido, sobre esta situación pueden darse dos posibilidades:

  • Que existe un trato diferenciado por parte de la institución, entre los fiscales de la UIF ahora imputados y aquellos que renunciaron al criterio de oportunidad de parte de la FGR, que si bien a unos les respetan todos los derechos y garantías, a otros se los vulnera, o bien
  • Existen unidades de la misma fiscalía que siguen directrices contradictorias, por lo que no hay un trabajo coordinado, situación que de ser cierta, representa una amenaza para los usuarios e imputados, no obstante todos los fiscales deben de realizar su trabajo en cumplimiento a las normativas penales y a la Política de Persecución Penal.

Respecto a la resolución pronunciada por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, el 25 de septiembre del 2019, se declaró incompetente de conocer los hechos, por considerar que el Juzgado Séptimo de Paz es quien debe conocer, por haberse iniciado ahí la acción penal, al momento de darle trámite a las peticiones de autorización de criterio de oportunidad, por tanto al renunciar los imputados a ese criterio debía de continuarse el proceso y decidir sobre la conducta que se les atribuye.

Por su parte el Juzgado Séptimo de Paz pronunció resolución convocando a Audiencia Inicial para el jueves 14 de noviembre de 2019, por lo que el proceso continúa al cierre de esta nota.

Pese a que los 4 fiscales y los 2 empleados administrativos, solicitaron la intervención de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante el escrito presentado el 29 de enero de 2019, a la fecha no ha habido pronunciamiento, incumpliendo el término que establece el Art. 29 de la Ley Orgánica de dicha institución, que señala debe hacerse en 8 días, una vez se haya cumplido el plazo para escuchar a la autoridad denunciada a quien la ley manda responder dentro del plazo de 72 horas.

Esta Revista, intentó obtener la posición del Fiscal General de la República, Raúl Melara, en torno a este caso, enviándosele correo electrónico con algunas interrogantes sobre esta investigación, por medio del departamento de prensa, sin embargo a la fecha de la publicación de este artículo no ha habido ninguna respuesta.

Consideramos que lo narrado en este artículo debe ser objeto de una investigación profunda por parte de la FGR de Raúl Melara, además de haber surgido alrededor de graves hechos de corrupción de funcionarios públicos, por ello ameritan el mayor profesionalismo en la investigación y la utilización de herramientas idóneas para hacer justicia a la sociedad.

Lo expuesto debería sentar un precedente respecto a la forma en como la UIF, que es Unidad Primaria del Fiscal General, desarrolló sus funciones de manera irregular, con serios elementos delictivos, en contra de otros fiscales, quienes no solo conocen de Derecho sino también de los procedimientos internos, y aun así fueron sometidos a coacción y torturados psicológicamente para “aceptar” ser medio probatorio dentro de un proceso de gran trascendencia social, surgiendo una interrogante muy preocupante ¿Cómo tratarán a las Mujeres, jóvenes, adolescentes, en su mayoría pobres cuando se les sospecha o denuncia por haber realizado posibles delitos comunes? (Tomado de Crónio)

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